El Supremo confirma la sanción que impuso el Congreso a un letrado en Cortes

  • El Supremo ha confirmado la suspensión de su cargo por nueve meses que el Congreso impuso a un letrado de las Cortes por considerarle responsable de una falta muy grave cometida al haber actuado como empresario mientras era alto funcionario del parlamento, sin la autorización preceptiva.

Madrid, 17 ago.- El Supremo ha confirmado la suspensión de su cargo por nueve meses que el Congreso impuso a un letrado de las Cortes por considerarle responsable de una falta muy grave cometida al haber actuado como empresario mientras era alto funcionario del parlamento, sin la autorización preceptiva.

En su sentencia, el Supremo ratifica la sanción porque considera que el letrado P.J. "era, al tiempo que ejercía como letrado de las Cortes Generales, un empresario en plena actividad", lo cual requería una autorización expresa que nadie le concedió.

Pablo Jesús P. J., letrado de las Cortes Generales, fue sancionado por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados en noviembre de 2011, sanción que confirmó poco después la Mesa del Congreso de los Diputados y contra la que recurrió ante el Supremo.

El letrado argumentaba en su recurso que sus actividades, que venía realizando desde 1989, no eran empresariales, sino únicamente la administración de su patrimonio personal y familiar.

Sin embargo, la sentencia del alto tribunal considera que la actividad empresarial del funcionario, asesor jurídico-parlamentario del Congreso de los Diputados con jornada reducida, era intensa.

Sus actividades consistían en la administración de diversas sociedades mercantiles en las que el propio letrado o familiares suyos en primer grado tenían participaciones mayoritarias en torno al 75 % o única.

Esas sociedades facturaron desde 1990 a 2006 entre trescientos y cuatrocientos millones de euros con actividades como "construir y vender viviendas, alquilar edificios para residencias de tercera edad, criar cerdos ibéricos o corderos o bien cultivar y reproducir árboles y otras plantas". Además, participaban en "iniciativas empresariales para producir energía de fuentes renovables".

La sentencia distingue entre el mantenimiento del patrimonio, supuesto excluido del régimen de incompatibilidades, y las actividades encaminadas a multiplicarlo, que sí precisan de autorización administrativa.

A este respecto, el Supremo señala que las actividades mercantiles del letrado necesitaban autorización porque "desplegó una importante y continuada actividad empresarial" para incrementar su patrimonio propio mediante la dirección de sociedades y una intensa actuación económica.

El letrado había argumentado también en su defensa que se habían producido diversas irregularidades en el procedimiento seguido para sancionarle y, junto a ello, que solo podía reprochársele en todo caso una falta grave cometida al no haber declarado una actividad compatible, la cual, por otro lado, estaría prescrita, todo lo cual debería sancionarse únicamente con cinco días de suspensión.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo responde que los hechos son claros (el sancionado no los discute, recuerda) y añade que no advierte ningún defecto de procedimiento, antes de concluir que la calificación de muy grave sobre la falta cometida es la correcta.

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