El Supremo confirma una pena de 15 años de cárcel para una cuidadora por asesinar a un bebé

  • Valladolid.- El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de quince años de prisión impuesta a Rosario R.D. por asesinar en Valladolid a la bebé de seis meses a la que cuidaba, al considerar que el crimen se produjo con alevosía y por tanto la encausada cometió un asesinato, sin que concurriera el ensañamiento.

El Supremo confirma una pena de 15 años de cárcel para una cuidadora por asesinar a un bebé
El Supremo confirma una pena de 15 años de cárcel para una cuidadora por asesinar a un bebé

Valladolid.- El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de quince años de prisión impuesta a Rosario R.D. por asesinar en Valladolid a la bebé de seis meses a la que cuidaba, al considerar que el crimen se produjo con alevosía y por tanto la encausada cometió un asesinato, sin que concurriera el ensañamiento.

El Supremo ratifica así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), que rebajó a quince años la pena impuesta a Rosario R.D., quien anteriormente había sido condenada a veinte años de prisión por la Audiencia de Valladolid tras la celebración de un juicio con tribunal del jurado, según la resolución judicial a la que ha tenido acceso Efe.

La sentencia del TSJCyL, ahora confirmada por el Supremo, se refiere a hechos ocurridos el 9 de agosto de 2007, cuando la encausada y la menor se encontraban solas en el domicilio donde la niñera cuidaba a la pequeña y la procesada golpeó y zarandeó a la niña.

La Audiencia Provincial de Valladolid redactó una sentencia en función del veredicto del jurado popular que deliberó sobre el caso y estableció que Rosario R.D. había actuado sin que la pequeña pudiera defenderse, lo que supone alevosía, y con ensañamiento, porque causó a la bebé más dolor del necesario para originar su muerte.

El TSJCyL el pasado noviembre y ahora el Tribunal Supremo desecharon la posibilidad de que existiera ensañamiento, por lo que impusieron la pena de quince años de prisión, en lugar de veinte, por un delito de asesinato.

"No puede decirse que obren en autos hechos probados propiamente dichos ni elementos de juicio válidos que permitan inferir más allá de cualquier duda razonable que la acusada se propusiera, en el peor de los casos, otra cosa que matar a la víctima", explicó la sentencia del TSJCyL.

"Antes bien se encuentran detalles que apuntan decididamente en sentido opuesto", matizó la resolución judicial ahora ratificada, que citó en concreto una proposición del objeto del veredicto del jurado en la que constaba que la culpable tenía a la niña, aún viva, en brazos, "y se lamentaba en voz alta inmediatamente después de culminar la agresión".

Esta situación "se compadece mal con la crueldad suplementaria que supone el ensañamiento", consideró el texto judicial, que añadió que la fuerza y reiteración de los golpes y zarandeos "no alcanzó siquiera a causar en el propio momento la muerte a que se encaminaban".

Con la sentencia del pasado noviembre, el TSJCyL revocó parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, y admitió el recuso planteado por la defensa en cuanto a eliminar la agravante de ensañamiento, mientras dejó el resto del fallo igual que resolvió la Audiencia en cuanto al pago de una indemnización de 200.000 euros por el asesinato.

Con la sentencia del Tribunal Supremo, se confirma la resolución del TSJCyL y se rechaza el recurso de casación que había interpuesto al acusación particular.

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