El Supremo critica que la Audiencia Nacional no indagara si se maltrató a colaboradora de ETA

  • Madrid.- El Tribunal Supremo ha absuelto a cuatro personas condenadas por la Audiencia Nacional por ayudar a huir a Francia a dos miembros de ETA al considerar que no existen pruebas de cargo válidas y ha criticado que, en uno de los casos, el juez instructor no comprobó si hubo maltrato policial.

El Supremo critica que la Audiencia Nacional no indagara si se maltrató a colaboradora de ETA
El Supremo critica que la Audiencia Nacional no indagara si se maltrató a colaboradora de ETA

Madrid.- El Tribunal Supremo ha absuelto a cuatro personas condenadas por la Audiencia Nacional por ayudar a huir a Francia a dos miembros de ETA al considerar que no existen pruebas de cargo válidas y ha criticado que, en uno de los casos, el juez instructor no comprobó si hubo maltrato policial.

En una sentencia notificada hoy, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, absuelve a María Mercedes Alcocer Gabaldón, Ibai Egurrola San Andrés, Amets Ladislao González y Javier Gutiérrez Jiménez del delito de colaboración con banda armada por el que fueron condenados el pasado mes de julio por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

El Supremo señala que, en relación con Alcocer, el magistrado del Juzgado Central de Instrucción número 1, Santiago Pedraz, que llevó a cabo la investigación de la causa, no indagó en la posible causa de los traumatismos que presentaba cuando se le tomó declaración.

La sentencia recuerda que Alcocer objetó haber sido coaccionada en su declaración autoinculpatoria y que, si el instructor había acordado su incomunicación tras ser detenida, debería haber asumido "a conciencia y con mayor eficacia una posición vigilante, particularmente activa y comprometida, de la regularidad de la actuación policial".

Ello lo cumplió el juez instructor al imponer a la Guardia Civil la grabación en DVD o vídeo del transcurso de la incomunicación, pero "lamentablemente" -sigue el texto de los magistrados del TS- no evidenció actitud vigilante al recibir información médica sobre los golpes que presentaba la detenida, que "le obligaba a indagar en concreto la posible causa de los traumatismos" de Alcocer.

La declaración de la mujer ahora absuelta "fue obtenida al margen y con omisión de la precisa cautela impuesta por el instructor al mando policial", dice la sentencia, que también destaca que en su resolución "no se trata de enjuiciar el proceder de los agentes de la Guardia Civil".

En cuanto al recurso de Egurrola, el Supremo destaca que su condena se produjo por un hecho del que no había sido acusado, ya que la Audiencia Nacional "mezcla" en su condena dos acciones y se le atribuye participación en ambas cuando solo fue procesado por una de ellas.

Amets Ladislao González y Javier Gutiérrez Jiménez son absueltos porque, según el TS, "sorprendentemente", en todo el texto de la sentencia condenatoria no figura "la menor información probatoria" relativa a la posible vinculación de ambos con la organización criminal en la época de los hechos juzgados.

Los hechos considerados probados por la Audiencia Nacional se remontaban a julio de 2008, cuando, según este tribunal, Alcocer, vecina de Getxo, se puso en contacto con Amets Ladislao para ocultar a Asier Borrero Toribio, que estaba siendo buscado por las fuerzas de seguridad por su presunta implicación con las actividades del 'comando Vizcaya'.

El etarra permaneció ocultó en esa casa de Berango atendido por Amets Ladislao, hasta el 15 de noviembre de 2008 en que fue trasladado a Francia.

En el traslado intervinieron Alcocer e Ibai Egurrola, que viajaron en un automóvil haciendo de 'lanzadera' para detectar la presencia policial, así como Amets Ladislao, que iba en un segundo coche con Asier Borrero.

La sentencia de la Audiencia Nacional desestimó las denuncias de torturas y malos tratos efectuadas por los detenidos alegando que no había "prueba alguna" que corroborara la existencia de los mismos.

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