El Supremo establece que los edificios de Correos deben tributar el IBI

  • El Tribunal Supremo (TS) ha establecido, en una reciente sentencia, que la sociedad estatal de Correos y Telégrafos debe tributar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por la propiedad de todas las oficinas, centros de distribución y unidades de que dispone en el país.

Zaragoza, 25 oct.- El Tribunal Supremo (TS) ha establecido, en una reciente sentencia, que la sociedad estatal de Correos y Telégrafos debe tributar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por la propiedad de todas las oficinas, centros de distribución y unidades de que dispone en el país.

La resolución, que establece esta disposición como "doctrina legal" a la hora de interpretar la Ley de Correos en cuanto a las exenciones fiscales que afectan al servicio, responde a un recurso de la Diputación Provincial de Huesca contra una sentencia de primera instancia que eximía a la sociedad estatal del impuesto.

El Supremo acuerda en su fallo que el texto legal objeto del litigio "debe ser interpretado en el sentido de que la exención tributaria que establece a favor del operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal no alcanza a los bienes inmueble".

Los magistrados, que admiten que esta doctrina legal provocará una cascada de recursos en toda España, resuelven así un recurso de la Diputación de Huesca, que reclamaba en 2011 a Correos el pago de 21.054 euros por la liquidación de este impuesto.

La resolución administrativa de la Corporación provincial fue recurrida por la sociedad estatal ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, que admitió las tesis del recurrente y lo liberó del pago del impuesto.

El juez de primera instancia argumentó, a tenor de la disposición legal que establece que Correos está exenta de tributos que graven su actividad, que la sociedad estaba obligada a disponer de una red de inmuebles para desarrollar su actividad.

En su recurso ante el Tribunal Supremo, la Diputación oscense alegó que la doctrina fijada por este juez es "gravemente dañosa" para el interés general, dado que Correos dispone de miles de oficinas en todo el territorio español que suponen para los municipios del país alrededor de 28 millones de euros al año, cantidad que, según la sociedad estatal, se sitúa en 5,6 millones.

En sus fundamentos de derecho, la sentencia del TS admite que de acordarse la exención del tributo los municipios dejarían de ingresar una cantidad de dinero importante para el interés general.

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