El Supremo estudia la aplicación de la nueva doctrina sobre el jurado al crimen de Fago

  • Madrid.- La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) estudiará hoy en un pleno no jurisdiccional si es posible aplicar al caso del asesinato del alcalde de Fago (Huesca) Miguel Grima la nueva doctrina del Alto Tribunal para determinar si un asunto debe ser juzgado por jueces profesionales o por un jurado.

El Supremo dice que la nueva doctrina sobre los jurados no puede aplicarse al crimen de Fago
El Supremo dice que la nueva doctrina sobre los jurados no puede aplicarse al crimen de Fago

Madrid.- La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) estudiará hoy en un pleno no jurisdiccional si es posible aplicar al caso del asesinato del alcalde de Fago (Huesca) Miguel Grima la nueva doctrina del Alto Tribunal para determinar si un asunto debe ser juzgado por jueces profesionales o por un jurado.

La Sala que ve el recurso del guarda forestal Santiago Mainar contra la condena a 20 años y 9 meses de prisión que se le impuso por el asesinato de Grima acordó el mes pasado antes de resolver oír la opinión del pleno sobre si éste debió de ser juzgado o no con jurado popular.

Según fuentes del Alto Tribunal, el pleno no dictará sentencia, sino que dará su opinión sobre este asunto, que será retomado por los magistrados Joaquín Giménez, Andrés Martínez Arrieta, Francisco Monterde, Alberto Jorge Barreiro y Joaquín Delgado.

El abogado de Mainar, Marcos García-Montes, en su recurso, reclama que se devuelva el caso a la Audiencia de Huesca a fin de que se celebre un nuevo juicio, esta vez con jurado popular y no con un tribunal profesional.

La Audiencia de Huesca basó su sentencia condenatoria en la declaración inculpatoria del guarda forestal a los pocos días de producirse el asesinato, así como en el hallazgo de restos biológicos de Mainar en el coche de la víctima y de disparo de arma de fuego en la mano izquierda del condenado.

La sentencia consideró probado que la tarde del 12 de enero de 2007 Mainar recogió una escopeta y se dirigió a un "punto estratégico" de la carretera que une Fago con Majones con la intención de esperar al alcalde, a quien el guarda forestal disparó cuando el edil bajó del coche a retirar unas piedras que éste había colocado en la carretera.

La Audiencia decidió en 2008 que Mainar fuera juzgado por un tribunal profesional, confirmando así una resolución del juez de Jaca que había instruido la causa.

Los magistrados respaldaron así las tesis de las acusaciones pública y particular -en nombre de la familia de la víctima y del PP-, que apreciaban la existencia de un posible delito de tenencia de armas, que no corresponde enjuiciar a un jurado, además del de asesinato.

En noviembre de 2009 el Tribunal Constitucional (TC) acordó no admitir a trámite el recurso que García-Montes había presentado contra la decisión de la Audiencia oscense de que le juzgara un tribunal profesional.

Por su parte, el Supremo estableció el pasado mes de enero que los jurados deberán enjuiciar cualquier delito con cuya comisión se facilite o se procure la impunidad de otro cuya competencia ya venga asignada al Tribunal del Jurado, ampliando las atribuciones de esta institución a casos que hasta ahora veían los jueces profesionales.

Al mes siguiente, el TS matizó el criterio que había fijado a seguir por las Audiencias Provinciales para determinar si un asunto debe ser juzgado por jueces profesionales o por un jurado popular en aquellos casos en los que los hechos sean constitutivos de delitos conexos.

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