El Supremo estudia si cabe considerar arma ilegal un machete usado en pelea

  • El Supremo ha revisado hoy la absolución a un joven, condenado por participar en una reyerta relacionada con la organización Dominican Don't Play, del delito de tenencia ilícita de armas, absolución a la que se opone el fiscal porque cree que el machete de 45 centímetros que usó debe incluirse en este tipo penal.

Madrid, 27 nov.- El Supremo ha revisado hoy la absolución a un joven, condenado por participar en una reyerta relacionada con la organización Dominican Don't Play, del delito de tenencia ilícita de armas, absolución a la que se opone el fiscal porque cree que el machete de 45 centímetros que usó debe incluirse en este tipo penal.

La Audiencia de Madrid, en la sentencia que hoy ha revisado en vista pública el Supremo, condenó a varios jóvenes en relación con una reyerta en una discoteca de Puerta de Toledo en 2008 que se saldó con tres personas heridas y les impuso penas menores y relacionadas únicamente con la pelea.

Así, la máxima pena por aquellos hechos, dos años de prisión, le fue impuesta a José Gabriel A.C. por un delito de riña tumultuaria y otro de amenazas, pero se le absolvió tanto de tenencia de armas como de asociación ilícita.

El fiscal y la acusación particular han considerado que aquella sentencia erró al no considerar al machete incluido en el tipo penal que castiga la tenencia ilegal de armas. Para las acusaciones, este instrumento debe ser considerado un arma ilícita cuya tenencia debe ser castigada por analogía con otras sí explícitamente citadas por el Código Penal.

Así, como la condena considera probado que el acusado hizo uso del machete en una riña ocurrida en un lugar público, para condenar hay que resolver la cuestión jurídica de si es arma ilegal, ha explicado en este sentido el fiscal.

La defensa ha argumentado, por el contrario, que todo aquello que no está expresamente recogido por el Código Penal no puede ser tomado como referencia para condenar.

Aunque la acusación particular y el fiscal han coincidido en este criterio, ambos han discrepado sobre el segundo asunto que se ha sometido hoy a la revisión del Supremo: si la citada organización debe ser considerada asociación ilícita.

Así, la acusación particular ha pedido al tribunal que condene a también al encausado por pertenecer a una organización criminal, pero el fiscal ha considerado que tal asunto no está recogido en los hechos probados, lo que excluye dicha cuestión del recurso de casación del que se ocupa el alto tribunal.

La Audiencia de Madrid dictaminó en enero de 2013 que no existen indicios suficientes para considerar a la banda latina 'Dominican Don't Play' (DDP) "una asociación ilícita desde la perspectiva penal, al no quedar acreditado que tenga por objetivo la ejecución de delitos".

El fiscal consideró en el juicio que todos los acusados eran miembros de esta banda, una organización ilícita que desde diciembre de 2004 actúa en España como un grupo urbano formado por jóvenes fundamentalmente de origen dominicano con una estructura compleja y jerarquizada, organizada en "Coros" o agrupaciones locales.

Sin embargo, el representante del Ministerio Público ha considerado hoy que tal asunto quedaba fuera del recurso. Aún así, la cuestión aún podría ser estudiada si el alto tribunal atiende a la solicitud de la acusación particular.

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