El supremo obliga al valencia a pagar impuestos por la cesión de los derechos de imagen de romario


El Tribunal Supremo ha condenado al Valencia Club de Fútbol a abonar a la Agencia Tributaria 282.117 euros, al calificar como rendimientos del trabajo personal las cantidades abonadas por la cesión de los derechos de imagen de Romario, que jugó en el equipo entre los años 1996 y 1998.

El Valencia interpuso su recurso alegando vulneración del derecho constitucional de igualdad y de la unicidad de mercado, al creer injusto que las actuaciones inspectoras de la Agencia Tributaria recayeran sobre todos los clubes de fútbol de primera división excepto aquellos con domicilio social en el País Vasco o en Navarra.
Los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo han desestimado en una sentencia hecha pública hoy el recurso del Valencia. La resolución recuerda “el reconocimiento expreso de los derechos históricos de los territorios forales” en materia tributaria, unos privilegios ratificados en la Constitución, y concluye que la actuación de Hacienda sobre los clubes de fútbol no fue discriminatoria.
CESIÓN DE DERECHOS
El Alto Tribunal ratifica con esta resolución la liquidación aprobada en octubre de 2002 por la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Tributaria, que condenó a el Valencia CF a pagar 282.117,28 euros en concepto de impuesto al calificar como rendimientos del trabajo personal las cantidades abonadas por el club a la sociedad holandesa Internacional Football Management BV por la cesión de los derechos de imagen de Romario da Souza Faria.
Esta sanción fue fruto de la operación a gran escala llevada a cabo por la Agencia Tributaria para comprobar si los clubes de la primera división de la Liga de Fútbol, a excepción de los domiciliados en el País Vasco y Navarra, abonaban los impuestos correspondientes a la cesión a determinadas sociedades de los derechos de imagen de sus jugadores, que calificó como rendimientos del trabajo de estos últimos.
El Valencia recurrió esta actuación de la Agencia Tributaria al considerar que quebraba los principios constitucionales al “generar mayores costes administrativos y tributarios en unos clubes respecto de otros”, ya que la administración tributaria del País Vasco y Navarra entendía que tales rendimientos constituían rentas de las compañías explotadoras, sometidas al impuesto sobre sociedades, “favoreciendo así a los clubes allí domiciliados”.
TERRITORIOS HISTÓRICOS
Los magistrados señalan que, además de la Constitución, el Estatuto de Autonomía del País Vasco establece que se han de respetar “las atribuciones de las instituciones competentes de los Territorios Históricos para mantener, establecer y regular, dentro de su ámbito, el régimen tributario”.
El Alto Tribunal concluye que no cabe deducir, como pretende el Valencia, que de las normativas en esta materia “derive la obligación para las administraciones tributarias común y foral de realizar al unísono sus actuaciones inspectoras sobre el mismo sector o colectivo”.
“La colaboración y la coordinación entre ambas administraciones tributarias debe ser compatible con la atribución, en el seno del marco constitucional, por el Estatuto de Autonomía del País Vasco a las Diputaciones Forales de la competencia para inspeccionar ‘todos los impuestos’, así como con su ejercicio de forma autónoma”, indica la sentencia del Tribunal Supremo.

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