El supremo paraliza un parque eólico de león en una zona clave para las aves


El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia que "se cometió un fraude de ley" en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental seguido por la empresa del parque eólico Curueña II y la Junta de Castilla y León, según informó la organización SEO/BirdLife, que aplaude que "la afección a las aves sea una razón suficiente para suspender un parque eólico".
Según explica SEO/BirdLife en una nota, el Tribunal Supremo ha confirmado así, en una sentencia del 8 de julio, el auto de medidas cautelares dictado en mayo por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, "en el que se dictó la paralización del parque eólico Curueña II".
En la comarca en la que se encuadra este proyecto, SEO/BirdLife ha recurrido 17 infraestructuras ligadas al desarrollo eólico, que "presentan una importante afección a espacios de la Red Natura 2000 y a especies como el alimoche y el urogallo cantábrico".
"Esta sentencia es un elemento más que demuestra que en España el procedimiento de evaluación de impacto ambiental está viciado y que hay que volver a refundarlo", señala el coordinador de Conservación de esta ONG, Juan Carlos Atienza.
SEO/BirdLife advierte de que los parques eólicos en áreas sensibles suponen una amenaza para las aves, ya que producen una "importante" mortalidad sobre ellas y "alteran gravemente su hábitat".
La organización pide a la Junta de Castilla y León que revoque "de forma inmediata" todas las autorizaciones de parques eólicos en Omaña y llegue a un acuerdo con las empresas para identificar lugares con menores impactos.
Además, hace extensivo este llamamiento al resto de administraciones autonómicas "en las que tampoco se está realizando una correcta evaluación de impacto ambiental".

Mostrar comentarios