El Supremo ratifica el archivo de la causa a Garzón por cursos de Nueva York

  • El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos contra el archivo de la causa que investigó los patrocinios de los cursos que Baltasar Garzón impartió en Nueva York, con lo que ratifica la prescripción del delito de cohecho impropio por el que fue acusado.

Madrid, 14 jun.- El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos contra el archivo de la causa que investigó los patrocinios de los cursos que Baltasar Garzón impartió en Nueva York, con lo que ratifica la prescripción del delito de cohecho impropio por el que fue acusado.

En un auto notificado ayer, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza tanto los recursos interpuestos por la acusación popular, ejercida por los abogados Antonio Panea y José Luis Mazón, contra el archivo de la causa, como el que presentó Garzón contra el auto del magistrado instructor, Manuel Marchena, que el 26 de enero pasado acordó la transformación en procedimiento abreviado.

Los letrados Panea y Mazón también habían recurrido dicho auto en el que, antes de decretar el archivo por prescripción del delito de cohecho impropio, Marchena consideró que los hechos no podían tener encaje "ni siquiera provisional" en los delitos de prevaricación, cohecho propio o extorsión, que denunciaba la acusación.

Los querellantes insistían en pedir la apertura de juicio oral al considerar que no existe prescripción, pues su plazo se interrumpió con la presentación de la querella en 2008, y denunciaban la irregularidad de que el instructor aplicara la reforma penal de 2010 que introduce un computo de la prescripción más beneficioso para el acusado, pero que no le aplicara el plazo de 5 años que introduce la misma, sino el de la anterior regulación.

El Supremo rechaza todas las razones de los recurrentes e insiste en que al ser dicha reforma posterior a los hechos investigados, "y más lesiva para el imputado", no puede ser tenida en cuenta y el plazo de prescripción debe ser el de tres años.

Además, indica que el último pago estimado como "dádiva" en relación con los cursos que Garzón impartió en la Universidad de Nueva York entre 2005 y 2006 se efectuó en mayo de ese último año, y que "hoy por hoy no puede admitirse que la sola presentación de la querella suponga la interrupción de la prescripción".

Respecto al auto de transformación asegura que los hechos "aceptados como juicio de probabilidad no podrían en ningún caso ser constitutivos de los delitos de extorsión, prevaricación y asociación ilícita".

Por último, el TS responde al recurso de Garzón, que alegaba que no existían los delitos investigados, recordando que es suficiente que los hechos revistan "un juicio de probabilidad" como consideró el instructor, con quien también comparte que ese primer análisis indiciario podía apuntar al cohecho impropio por la existencia de dádiva o regalo de las entidades bancarias y empresas que patrocinaron sus cursos.

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