El supremo rebaja a nueve años de cárcel la condena del espía flórez por traicionar a españa


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido rebajar de 12 a 9 años de cárcel la condena impuesta al ex agente del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) Roberto Flórez por haber sustraído documentos secretos para vendérselos a los servicios de inteligencia de Rusia.
Los magistrados de la Sala de lo Penal, presididos por Carlos Granados, han decidido rebajar la pena impuesta a Flórez al considerar que, si bien utilizó su condición de agente del CNI para conseguir información restringida e incurrió de esta forma en un delito de traición a la patria, no ha quedado probado que llegase a difundir los documentos secretos.
“Los secretos no llegaron a difundirse”, señala la sentencia del Tribunal Supremo hecha pública hoy, a pesar de haber sido dictada el pasado 10 de diciembre.
El Alto Tribunal ha tomado esta decisión al estimar parcialmente el recurso interpuesto por Flórez contra la sentencia dictada el pasado 11 de febrero por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó a 12 años de cárcel por un delito de traición a la patria. La sentencia del Supremo, de 111 folios, señala que la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid fue “desproporcionada”.
La defensa alegó que la sentencia de la Audiencia Provincial condenó a Flórez a la pena máxima del delito de traición, “obviando que la conducta concreta” por la que fue condenado el espía –procurarse información- “es menos lesiva” que otras conductas recogidas en este tipo penal como pueden ser el falsear, inutilizar o revelar documentos internos.
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estiman este argumento y señalan que, a pesar de que la pena impuesta fue “motivada y se halla dentro de los límites fijados por el legislador”, fue, sin embargo, desproporcionada. Los criterios utilizados por la Audiencia Provincial de Madrid para justificar la condena a 12 años de prisión se apartaron “de las exigencias inherentes al principio de proporcionalidad”.
Aún así, los magistrados defienden la imposición a Flórez de una pena contundente –en este caso nueve años de cárcel- porque el antiguo espía “quebrantó la confianza depositada por los servicios de inteligencia de quien luego traicionó los intereses estatales a los que debería servir”.
PUERTA CERRADA
El Alto Tribunal avala además que el juicio celebrado por la Audiencia Provincial de Madrid se celebrase a puerta cerrada y asegura en su sentencia que esta medida no vulneró el derecho a un proceso público con todas las garantías. En este sentido, los magistrados destacan que en el juicio, además de “la presencia física de agentes del CNI”, se manejaron “un relevante número de documentos íntimamente ligados a las actividades del servicio de inteligencia”.
“Basta un examen de los documentos incorporados a la causa y sobre lo que, con toda probabilidad, iban a ser interrogados los testigos y el acusado, para concluir la conveniencia de excluir la asistencia de terceros a las sesiones del plenario”, señala la sentencia.
SECRETOS A RUSIA
El Supremo considera probado que Flórez aprovechó sus 13 años de servicio en el CNI, desde marzo de 1991 hasta marzo de 2004, “para acceder a numerosa documentación e información clasificada como secreta”, unos documentos que sacó clandestinamente del Centro y que posteriormente ofreció a los servicios secretos rusos.
Aun así, no ha quedado suficientemente demostrado que Flórez llegase a materializar su ofrecimiento y vendiese los documentos secretos a los espías de Moscú
El ex agente también ofreció a Rusia consejos sobre los procesos de selección que se siguen en el CNI, las pruebas selectivas y auditorías de seguridad que se realizan, los perfiles profesionales y académicos que deben reunir los candidatos, la conducta a seguir durante el periodo de formación e, incluso, información sobre los destinos de mayor interés informativo para la inteligencia rusa.

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