El supremo rechaza la querella contra los magistrados del constitucional que avalaron a bildu


El Tribunal Supremo ha decidido rechazar por un defecto formal la querella presentada por el sindicato Manos Limpias contra los seis magistrados del Constitucional, incluido su presidente, Pascual Sala, que permitieron con sus votos que la coalición Bildu esté en las elecciones y a los que acusaba de haber cometido delitos de prevaricación.
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, presididos por Juan Saavedra, han decidido inadmitir a trámite la querella por un defecto formal. “El denunciante no se ha personado como querellante, por lo que la denuncia debe ser desestimada, sin perjuicio de que esta carencia pueda ser subsanada de forma legal”, señala el auto del Alto Tribunal hecho público hoy.
Manos Limpias se querelló el pasado 9 de mayo contra el presidente del Constitucional, Pascual Sala, y los magistrados Luis Ignacio Ortega, Eugeni Gay, Elisa Pérez Vera, Pablo Pérez Tremps y Adela Asúa, a los que acusaba de no haber ejercido sus funciones conforme a los principios de "imparcialidad y dignidad" y de haber dictado una "resolución arbitraria" al admitir el recurso de amparo presentado por Bildu.
Estos seis magistrados fueron los que votaron a última hora del pasado 5 de mayo a favor de revocar el veto impuesto a Bildu por el Tribunal Supremo y permitir que la coalición formada por Eusko Alkartasuna, Alternatiba y miembros de la izquierda abertzale participe en las elecciones del 22 de mayo.
RESOLUCIÓN DEL TC
La resolución fue dictada con el voto a favor de estos seis magistrados y el voto en contra de otros cinco, que emitieron votos particulares discrepantes.
La sentencia subraya la “insuficiente entidad probatoria de los indicios aportados por el Tribunal Supremo para poder justificar en este caso el sacrificio de los derechos fundamentales de participación política”.
El Constitucional valoró que “la coalición está formada por dos partidos” que “con reiteración han condenado y condenan la violencia de ETA”. “Si dos organizaciones políticas contrarias al terrorismo abren sus candidaturas a independientes, carece de sentido presumir que lo han hecho con abandono de aquella posición o por haber sido víctimas de un engaño”, indicaba la resolución.

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