El supremo rechaza revisar el despido de un trabajador por usar la visa del trabajo para gastos personales


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado revisar el despido de un trabajador al que echaron por usar la tarjeta Visa de la empresa para gastos personales, por el hecho de que resultó absuelto de apropiación indebida por la vía penal.
El empleado se dirigió al Alto Tribunal para pedir la revisión de su despido tras haber sido absuelto del delito de apropiación indebida por la justicia penal en relación a los mismos hechos.
El despido disciplinario fue acordado por la empresa Ulma Manutención Sociedad Cooperativa en noviembre de 2008, debido a que el empleado pagaba gastos personales (realizados en días festivos o en zonas donde pasaba sus vacaciones) con las tarjetas Visa y American Express que la empresa había puesto a su disposición para satisfacer los gastos derivados del desarrollo de su trabajo.
En marzo de 2009, un juzgado de lo Social de Madrid desestimó su demanda contra el despido por considerarlo procedente, decisión ratificada por las salas de lo Social del TSJ de Madrid y del Supremo en auto de inadmisión de marzo de 2010.
Con posterioridad, en abril de 2013 el hombre fue absuelto en la vía penal por la Audiencia de Guipúzcoa del delito de apropiación indebida del que se le acusaba por los hechos esgrimidos como causa del despido, por lo que, con esa base, presentó un recurso de revisión contra las sentencias de lo Social que confirmaron la procedencia de su despido.
El Supremo rechaza ahora ese recurso de revisión porque la absolución no se produjo porque no estuviese acreditado que el trabajador usó las tarjetas para gastos personales, sino por falta de prueba del tipo penal de apropiación indebida.
La sala recuerda que la revisión de sentencias exige sentencia absolutoria “por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo”, no bastando la inexistencia de prueba.
Además, destaca que en el ámbito del contrato de trabajo “la calificación de un hecho como constitutivo de un incumplimiento contractual se regula por normas distintas de las que contemplan la calificación de los delitos, siendo de aplicar también diferentes conceptos de culpa”.

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