El Supremo revoca la absolución de Miguel Gómez de Liaño y le condena a un año por vertidos

  • Santander.- El Tribunal Supremo (TS) ha revocado la sentencia que absolvió al secretario del consejo de administración de Sniace, Miguel Gómez de Liaño, de un delito medioambiental y le ha impuesto un año de cárcel por los vertidos contaminantes que la empresa realizó a los ríos Saja y Besaya a finales de 2006.

El Supremo revoca la absolución de Miguel Gómez de Liaño y le condena a un año por vertidos
El Supremo revoca la absolución de Miguel Gómez de Liaño y le condena a un año por vertidos

Santander.- El Tribunal Supremo (TS) ha revocado la sentencia que absolvió al secretario del consejo de administración de Sniace, Miguel Gómez de Liaño, de un delito medioambiental y le ha impuesto un año de cárcel por los vertidos contaminantes que la empresa realizó a los ríos Saja y Besaya a finales de 2006.

La sección primera de la Audiencia de Cantabria juzgó en junio del año pasado a Miguel Gómez de Liaño por un delito contra el medio ambiente y le absolvió, pese a que la Fiscalía había pedido cinco años de cárcel para él y la intervención judicial de la empresa por el mismo período.

Cuando se produjeron los hechos, Miguel Gómez de Liaño actuaba como consejero y secretario del consejo de administración de Sniace, y además era asesor legal en materia de medio ambiente.

El consejo de administración aprobó seguir con la actividad de la empresa y con los vertidos tras escuchar el informe jurídico que realizó Gómez de Liaño.

En un auto fechado el pasado 24 de marzo, la Sala de lo Penal del Supremo acepta parcialmente el recurso que planteó el Ministerio Fiscal contra ese fallo y revoca la absolución, porque entiende que no cabe "ninguna duda" de que los vertidos de Sniace "generaron un riesgo grave" para el equilibrio de los sistemas naturales y, en concreto, para la vida animal y vegetal.

El Tribunal Supremo -que también impone a Gómez de Liaño una multa de 7.200 euros e inhabilitación durante un año- rechaza la justificación que se recogía en la sentencia de la Audiencia, que señalaba que la autorización administrativa de vertido eximiría de responsabilidad penal a Gómez de Liaño.

En opinión de los magistrados del Supremo, el hecho de que la Administración hubiese podido permitir con anterioridad vertidos similares no supone "la exclusión" de su "grave peligrosidad".

Ese argumento ya se recogía en un voto particular de la Audiencia de Cantabria Ernesto Sagüillo, que indicaba que, puesto que el límite que tenía Sniace cuando se produjo el vertido era cero, el hecho de realizar un vertido contaminante ponía en grave peligro el medio ambiente.

El Tribunal Supremo han aceptado las tesis de la Fiscalía, que pidió que se tuvieran en cuenta los informes y las declaraciones de los peritos del Instituto Nacional de Toxicología que analizaron muestras del vertido que fueron recogidas por agentes del Seprona (Servicio de Protección de la Naturaleza) de la Guardia Civil.

Según las conclusiones de la Fiscalía, que se basó en los informes del Instituto Nacional de Toxicología, las muestras de aguas del Saja que se tomaron el 18 de diciembre de 2006 tenían unos niveles de sólidos en suspensión "perjudiciales" para la calidad de las aguas y para la vida de los peces, que superaban en diez veces el valor máximo autorizado.

Además, se superaban los niveles máximos permitidos para contaminación por zinc.

Pese a estos datos, la Audiencia de Cantabria absolvió a Gómez de Liaño, con el argumento de que esos vertidos se ajustaban a los parámetros que había autorizado provisionalmente la Administración, pero los magistrados del TS creen que esa aseveración no se puede aceptar.

La Sala de lo Penal destaca que las muestras del vertido del 18 de diciembre de 2006 "sobrepasaban" los parámetros contaminantes que inicialmente se había autorizado y añaden que el permiso que había dado la Confederación Hidrográfica del Norte a la empresa expiró el 31 de diciembre de 2003, tres años antes de que se recogieran las muestras.

Mostrar comentarios