El Supremo ve una amenaza en Sortu pese a que una minoría rechaza su ilegalización preventiva

  • Madrid.- El Tribunal Supremo ha prohibido que Sortu sea inscrito como partido político ante el riesgo de que devenga una vía de financiación para ETA y su actividad terrorista, pese a que una minoría de la sala considera que sólo se puede juzgar al partido por sus conductas futuras y que no cabe su ilegalización preventiva.

Los discrepantes del Supremo critican la "ilegalización preventiva" de Sortu
Los discrepantes del Supremo critican la "ilegalización preventiva" de Sortu

Madrid.- El Tribunal Supremo ha prohibido que Sortu sea inscrito como partido político ante el riesgo de que devenga una vía de financiación para ETA y su actividad terrorista, pese a que una minoría de la sala considera que sólo se puede juzgar al partido por sus conductas futuras y que no cabe su ilegalización preventiva.

Según el auto notificado hoy por la Sala del 61 del Alto Tribunal, ha quedado probado el "intento de fraude" de ETA y Batasuna para volver a las instituciones "instrumentalizando" a la nueva formación abertzale, Sortu, "con el fin de aprovechar los beneficios de todo tipo que proporciona a ésta la legalidad vigente", situación que el Poder Judicial "no puede permitir".

La consideración de Sortu como una "amenaza objetiva y grave" no es, sin embargo, argumento suficiente para prohibir su inscripción según siete de los dieciséis magistrados de la sala, que sostienen que "resulta obligado" permitir la actividad política de la nueva marca abertzale si no se demuestra su connivencia con el terrorismo y que no cabe su "ilegalización preventiva".

En un voto particular hecho público también hoy, la minoría discrepante hace hincapié en que, según la Ley de Partidos Políticos y la interpretación que de ésta hace el Tribunal Constitucional, "sólo cabe ilegalizar un partido sobre la base de sus actividades o conductas y por tanto solamente cuando éstas se hayan producido".

Para la mayoría, que basa sus conclusiones en documentos intervenidos a ETA y a Batasuna, la condena de la violencia por parte de Sortu, incluida la de ETA, y la presentación de unos estatutos en los que se afirma su compromiso con los valores democráticos constituyen "un engaño diseñado y ejecutado por ETA-Batasuna" para burlar la legalización de esta última.

Los firmantes del voto particular creen, por su parte, que de la lectura de los estatutos de Sortu sólo puede concluirse que su rechazo del terrorismo es "firme e inequívoco", que declara la ruptura con la ilegalizada Batasuna y que establece cautelas para controlar la conducta de sus candidatos y militantes a fin de garantizar la separación de la violencia.

Y es que frente a la tesis de la mayoría de que Sortu responde a una estrategia diseñada por ETA, los discrepantes creen "más plausible" que las tesis de la banda a favor de continuar con la violencia hayan sido derrotadas tras un "fuerte debate interno" en la izquierda abertzale y que la organización terrorista no haya tenido más remedio que asumir los "nuevos criterios políticos".

Un "apartamiento" de ETA por parte de la izquierda abertzale y una "sumisión" de la banda a esos nuevos criterios, aunque "sin descartar la posible vuelta a las armas ante una nueva coyuntura", es una explicación "más plausible" que la existencia de una estrategia impuesta por la organización terrorista al conjunto de la izquierda abertzale, dicen estos magistrados.

La minoría combate también la afirmación de la sala de que los comunicados hechos públicos por ETA en los últimos meses -a favor de los documentos de Alsasua y Zutik Euskal Herria y anunciando un alto el fuego- no suponen más que la aprobación de la banda de la "línea política" impuesta por ella misma al conjunto de la izquierda abertzale.

"Resulta más plausible otra explicación (que tampoco puede considerarse probada), en el sentido de que la presión hacia el abandono de la violencia pudo generar en la banda terrorista un temor a la pérdida de influencia que quiso ser contrarrestada mediante comunicados de adhesión o aceptación", dicen.

Sortu tiene desde hoy treinta días para recurrir ante el Tribunal Constitucional la prohibición de registrarse como partido, aunque antes debería agotar todas las vías legales previas al amparo e interponer un incidente de nulidad ante la propia Sala del 61 del Tribunal Supremo si quiere ver admitido su recurso.

Si bien es a partir de la notificación del auto del Supremo que prohíbe su inscripción cuando comienza a contar el plazo para interponer recurso ante el Constitucional, fuentes jurídicas han señalado a Efe que, previamente, Sortu debería agotar todos los tramites previos, y eso incluye el incidente de nulidad de actuaciones ante el Supremo por vulneración de derecho fundamental.

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