El tc ordena al parlamento valenciano reconsiderar la comparecencia de altos cargos por el ‘caso nóos’


El Tribunal Constitucional ha ordenado al Parlamento Valenciano a reconsiderar la comparecencia en la Cámara autonómica de alto cargos de la Generalitat para que expliquen los contratos firmados por el Gobierno de Francisco Camps con las empresas del duque de Palma, Iñaki Urdangarin, y su socio, Diego Torres, en el marco del ‘caso Nóos’.

Los magistrados del TC han tomado esta decisión al admitir el recurso de amparo interpuesto por el Grupo parlamentario Esquerra Unida de las Cortes Valencianas al considerar que dos acuerdos dictados por la Mesa de la Cámara autonómica vulneraron su derecho a la participación política, que la Constitución reconoce en el artículo 23.2.
La Mesa, en concreto, no admitió a trámite la solicitud para que se reuniera la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda a fin de decidir sobre la comparecencia de varios ex altos cargos de la Generalitat Valenciana. El TC declara la nulidad de sendos acuerdos, dictados el 31 de enero de 2012, y ordena a la Mesa que retrotraiga las actuaciones al momento anterior para que “adopte nuevas resoluciones respetuosas con el derecho fundamental reconocido”. La sentencia, dictada por la Sala Primera, cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Andrés Ollero.
El yerno del Rey y su socio consiguieron en Valencia más de cuatro millones de euros por las tres ediciones del Valencia Summit , celebradas entre 2004 y 2006 y presentadas como una cumbre internacional de expertos en la gestión de acontecimientos deportivos. Además, y también en Valencia, consiguieron 382.204 euros por la creación de unos Juegos Europeos en Valencia que nunca llegaron a celebrarse.
REPRESENTACIÓN POLÍTICA
Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, los acuerdos de la Mesa de las Cortes Valencianas se basaron en una interpretación del artículo 44.1 del Reglamento de la Cámara que “se funda en una comprensión restrictiva de las posibilidades de solicitud de comparecencia ante las Comisiones Permanentes”. Y añade que dicha interpretación “no respeta adecuadamente el núcleo esencial del derecho de representación política”. La Mesa argumentó su decisión de no admitir a trámite las solicitudes en el hecho de que las personas cuya citación se solicitaba ya no ostentaban responsabilidades en la materia objeto de la comparecencia; a cambio, ponía de manifiesto que podía redirigirse la solicitud de comparecencia a los cargos que en ese momento sí tenían esa competencia.
La interpretación realizada del artículo 44.1 del Reglamento contenida en los acuerdos anulados por el TC se basa, explica la sentencia, “en la existencia de una prohibición general de que puedan comparecer ante las Comisiones permanentes de las Cortes Valencianas autoridades o cargos públicos que hayan cesado en sus funciones cuando sean consultados sobre materias respecto de las que ejercieron funciones políticas en el pasado”.
“Esta prohibición genérica aplicada por la Mesa comporta una restricción carente de cobertura en el Reglamento de la Cámara o, cuanto menos, ajena a una interpretación del mismo más favorable a la eficacia del derecho fundamental del artículo 23.2 de la CE, de las posibilidades de control de la acción de gobierno por medio de la comparecencia de personas que, aun no ocupando en ese momento el cargo correspondiente, puedan ser consultadas sobre decisiones que adoptaron o ejecutaron en el ejercicio de una función pública”, señala la sentencia.
CARGOS DE RESPONSABILIDAD
Dicha restricción, añade la Sala, “no puede verse compensada, como se defiende en las resoluciones impugnadas, con la posibilidad de que comparezcan aquellas autoridades o cargos públicos a los que en ese momento corresponda la responsabilidad en la materia, toda vez que pueden no estar en mejor condición para informar sobre lo que sean consultados que aquellas otras personas que tuvieron una relación directa con los hechos o asuntos objeto de consulta”.
El TC llega a la conclusión de que las resoluciones impugnadas “al efectuar una interpretación inadecuada de los preceptos reglamentarios aplicables, ha imposibilitado, lesionando con ello el artículo 23.2 CE, que la Comisión de Economía, Presupuesto y Hacienda, como órgano que debía estudiar la solicitud de comparecencia, cumpliera las funciones que le encomienda el Reglamento de decidir de acuerdo con su criterio sobre la iniciativa planteada”.

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