El tribunal de la UE avisa a España que su definición de despido colectivo es contraria al derecho de la Unión

Protesta de trabajadores contra un ERE.
Protesta de trabajadores contra un ERE.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó este miércoles una sentencia en la que asegura que la normativa española sobre el despido colectivo es "contraria al Derecho de la Unión", ya que toma como única referencia el conjunto de la empresa y no cada centro de trabajo de forma individual.


En su sentencia, el tribunal critica la normativa española que establece que para dictaminar si un despido es colectivo, lo que implica una serie de derechos para los trabajadores, el número de afectados debe ser superior al 10% de la plantilla de la empresa, cuando ésta tenga entre 100 y 300 empleados (que es el caso que ha sido analizado por Luxemburgo).
En este sentido, recuerda que esta redacción infringe la directiva europea al establecer como única referencia al conjunto de la empresa, y no a los centros de trabajo.


Según el tribunal, se debería utilizar como referencia el centro de trabajo ya que facilita que se declaren los despidos como colectivos, lo que favorece la protección de los empleados.


Así, asegura que sólo debe sustituirse la referencia del centro de trabajo por el de la empresa "cuando sea favorable para los trabajadores" y si "no implica el abandono o la reducción de la protección conferida a los trabajadores".

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