El tribunal europeo anula la restricción del sueldo a los funcionarios de la ue por la crisis


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, ha anulado la decisión del Consejo de restringir al 1,8 por ciento el aumento del sueldo de los funcionarios de la UE a partir de julio de 2009 debido a la crisis económica.
Los magistrados del tribunal consideran que el Consejo sobrepasó con esta decisión las competencias que le atribuye el Estatuto de los Funcionarios. Afirman que el Consejo no puede adaptar las remuneraciones a cuotas distintas de las propuestas por la Comisión sin haber hecho uso del procedimiento específico previsto por el citado reglamento.
La Comisión propuso en noviembre de 2009 un aumento de las remuneraciones de los funcionarios de 3,7 por ciento, pero el Consejo restringió un mes más tarde este aumento al 1,8 por ciento en virtud de la crisis económica y financiera.
La Comisión interpuso entonces un recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia de la UE en el que alegaba que el Estatuto de los Funcionarios no deja un margen de apreciación al Consejo que le permita dejar de lado la propuesta de la Comisión. Por el contrario, el Consejo alegó que dispone siempre de este margen de apreciación.
En la sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia de la UE señala que el Estatuto de los Funcionarios, en concreto el artículo 65, sí atribuye un margen de apreciación al Consejo a la hora de adaptar las remuneraciones de los funcionarios pero subraya que las restricciones adoptadas en 2009 no siguieron los cauces establecidos por la citada norma.
El tribunal con sede en Luxemburgo señala en su resolución que el Estatuto de los Funcionarios establece de forma exhaustiva los criterios que regulan la adaptación anual del nivel de las remuneraciones, que se basan, esencialmente, en la idea de alinear, aunque con un cierto desfase, la evolución salarial al nivel de la Unión a la que se produce en los ocho estados miembros de referencia.
CRISIS ECONÓMICA
Por lo que se refiere a la posibilidad de tener en cuenta una crisis económica grave, el Tribunal de Justicia recuerda que el Estatuto de los Funcionarios contiene una cláusula de excepción que prevé un procedimiento específico de adaptación de las remuneraciones en caso de deterioro grave y repentino de la situación económica y social.
Esta disposición constituye la única posibilidad prevista por el Estatuto de los Funcionarios que permite al Consejo tener en cuenta una crisis económica en el marco de la adaptación anual de las remuneraciones.
El Tribunal de Justicia concluye que el Consejo no puede hacer uso de esta facultad sin utilizar el procedimiento específico previsto en el en el Estatuto de los Funcionarios y fijar, en razón de una crisis económica, una adaptación de las remuneraciones distinta de la propuesta por la Comisión sobre la base exclusiva de los criterios definidos en el reglamento.
En consecuencia, los magistrados anulan las decisiones del Consejo que fijaron las nuevas cantidades de las remuneraciones. Sin embargo, se mantienen los efectos de estos acuerdos hasta la entrada en vigor de un nuevo reglamento, adoptado por el Consejo, para evitar una discontinuidad en el régimen de las remuneraciones.

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