El tribunal supremo concede una indemnización de 600.000 euros por los daños ocasionados a un bebé durante el parto


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado por los padres de un bebé que sufrió daños durante el parto y establece una indemnización de 600.000 euros, el doble de la impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
El Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado por los padres del niño contra la sentencia inicial que reconoció la cantidad de 300.000 euros por los perjuicios sufridos y que anuló la decisión de la Consejería de Sanidad que rechazó la reclamación del matrimonio.
La sentencia establece que no hubo una adecuada praxis sanitaria y aprecia una relación de causalidad entre los hechos y el daño producido al hijo de los recurrentes al nacer.
Esa relación se fundamenta en el informe del médico neuropediatra del Hospital Virgen de Arrixaca, que declaró que el diagnóstico de la enfermedad que afecta al hijo de los recurrentes se produjo justo antes del momento del nacimiento.
"El niño presentó los signos de hipoxia y consecuente encefalopatía de forma muy próxima al nacimiento, puede concluirse en una deducción lógica que el episodio tuvo lugar antes de su nacimiento.(...) El diagnóstico está acreditado. Y ese diagnóstico ha de relacionarse también con una pérdida de bienestar fetal", indica el citado informe.
El Supremo señala que la sentencia de instancia, después de examinar los informes médicos, concluye que había signos un poco alarmantes como eran los DIPS II (deceleración del parto) a las 9.30 y que una adecuada praxis sanitaria obligaba a la matrona a comunicar las deceleraciones al ginecólogo para que adoptara las decisiones oportunas.
No consta, según la sentencia, que la matrona avisara al doctor, ni que avisado dejara de presentarse para comprobar el monitor, y tampoco consta cuándo se dejó de administrar oxitocina a la paciente.
Afirma, además, que la bradicardia que aparece a las 9.50 y que evidencia una pérdida de bienestar fetal, origen de las lesiones producidas, ya estaba anunciada y precisa al menos una observación, interpretación y evaluación por un especialista desde que se producen las primeras señales de alarma a las 9.30.
Concluye que "de poco sirve, en definitiva, una monitorización fetal, para evitar situaciones de sufrimiento del feto, si luego no se observa el monitor o se prescinde de las señales de alerta que emite".

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