El Tribunal Supremo no puede anular la condena a Miguel Hernández porque carece de vigencia

  • Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) no puede declarar la nulidad de la sentencia que, en enero de 1940, condenó a muerte al poeta Miguel Hernández porque, sin perjuicio de que podría ser nula por efecto de la Ley de Memoria Histórica, ésta carece de toda vigencia jurídica.

El Tribunal Supremo no puede anular la condena a Miguel Hernández porque carece de vigencia
El Tribunal Supremo no puede anular la condena a Miguel Hernández porque carece de vigencia

Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) no puede declarar la nulidad de la sentencia que, en enero de 1940, condenó a muerte al poeta Miguel Hernández porque, sin perjuicio de que podría ser nula por efecto de la Ley de Memoria Histórica, ésta carece de toda vigencia jurídica.

Así lo indica el pleno de la sala de lo militar del Supremo en una resolución en la que deniega a los familiares del poeta la autorización para interponer recurso de revisión de esta sentencia y cuyo fallo fue dado a conocer el pasado 16 de febrero.

Según explica la sentencia, que cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Javier Juliani, tras la entrada en vigor de la Ley de Memoria Histórica esa condena por motivos políticos e ideológicos ya ha sido reconocida "como radicalmente injusta" y se ha declarado "su ilegitimidad por vicios de fondo y forma", por lo que carece actualmente de vigencia jurídica.

La Fiscalía pidió al Supremo que declarara la nulidad de la sentencia que condenó al poeta, pero el Alto Tribunal concluye que "un pronunciamiento de esta clase no sería congruente con el procedimiento hasta ahora seguido, cuyo objeto se contrae a decidir si se autoriza o deniega la interposición del recurso extraordinario de revisión".

No obstante, la Fiscalía se opuso a que la familia de Miguel Hernández fuera autorizada a interponer el recurso.

La sentencia añade que la ley de Memoria Histórica no prevé una declaración individualizada de nulidad de las resoluciones a las que se refiere, "sin que corresponda a esta Sala enjuiciar esta decisión del legislador", sino que efectúa un pronunciamiento general del carácter injusto de todas las condenas producidas por motivos políticos e ideológicos durante la Guerra Civil y la Dictadura.

El poeta fue condenado por delito de adhesión a la rebelión previsto en el artículo 238.2 del Código de Justicia Militar del año 1890 a la pena de muerte en una sentencia dictada por el Tribunal de Prensa de Madrid en el procedimiento Sumarísimo de urgencia 21.001, que posteriormente fue conmutada por una pena de 30 años de prisión, que no llegó a cumplir, ya que murió en la cárcel en 1942.

Los familiares de Hernández y la Comisión Cívica para la Recuperación de la Memoria Histórica de Alicante pidieron el pasado mes de julio la revisión y anulación de la sentencia de pena de muerte dictada contra el poeta al considerar insuficiente la Declaración de Reparación y Reconocimiento Personal del poeta que el Gobierno les había entregado en marzo del año pasado, cuando se cumplieron cien años de su nacimiento.

La familia desea recuperar el buen nombre de poeta y pidió al Supremo que anulara su condena a muerte en virtud de, según alegaron, nuevas pruebas desconocidas en el momento de dictarse sentencia.

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