El TS condena a revista que publicó la dirección de un guardia antiterrorista

  • El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a la revista de la Asociación Independiente de la Guardia Civil a indemnizar con 10.000 euros por intromisión en la intimidad a uno de sus asociados, un agente antiterrorista cuyos datos, incluido el domicilio, publicaron en papel y en internet.

Madrid, 21 may.- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a la revista de la Asociación Independiente de la Guardia Civil a indemnizar con 10.000 euros por intromisión en la intimidad a uno de sus asociados, un agente antiterrorista cuyos datos, incluido el domicilio, publicaron en papel y en internet.

El demandante, que pertenecía a las unidades de lucha antiterrorista, denunció a la asociación porque sus revistas del año 2002 y marzo de 2004 publicaron sin su consentimiento sus datos personales, en especial su domicilio, datos que aparecieron también en la página web de la misma.

Los datos incluían, además de la dirección, el curriculum vitae con nombre, apellidos y profesión, incluida una fotografía.

El Juzgado de Primera Instancia condenó a los responsables al pago de una indemnización de 90.000 euros, pero la Audiencia Provincial absolvió al presidente de la asociación y redujo la compensación a 10.000 euros.

El Supremo, en su sentencia de hoy, confirma estos pronunciamientos porque, dice, no le corresponde examinar cualquier aspecto que haya quedado fuera del recurso de casación.

Esto resulta capital en este caso, dado que el guardia civil perjudicado no aludió en su recurso a una posible infracción de la normativa de tratamiento de los datos de carácter personal.

Tampoco solicitó la condena de los demandados a la indemnización que podría corresponder por vulnerar la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

"En relación con la cuantía de la indemnización, se recuerda que su revisión solo cabe por error notorio o arbitrariedad, notoria desproporción o infracción del ordenamiento" en su determinación, explica el alto tribunal, que concluye que no se ha producido ninguno de estos supuestos, por lo que confirma la sentencia recurrida.

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