El ts condena a una aseguradora a indeminizar a un cliente 30 años después de sufrir un accidente


El Tribunal Supremo ha condenado a la aseguradora Mafrep a indemnizar con más de 23.000 euros a un cliente que ha sido declarado como discapacitado permanente absoluto después de ser intervenido quirurgicamente a consecuencia de los problemas derivados de un accidente de tráfico ocasionado hace 30 años.


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido aceptar el recurso de casación de un persona con discapacidad permanente absoluta contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que estimó parcialmente la solicitud del demandante y condenó a la aseguradora Mapfre a pagar la cuantía de 9.521 euros en concepto de indemnización por las lesiones derivadas del accidente.
Los hechos se produjeron en 1984, cuando el demandante sufrió un accidente de tráfico que le acarreó diversas lesiones. En el juicio de faltas celebrado tras el accidente se condenó a la aseguradora a pagar la cantidad de 21.000 euros, dinero que se abono al perjudicado. Sin embargo, debido a las persistentes dolores y estando en situación de incapacidad laboral, el demandante tuvo que pasar por el quirófano en el año 2000. De esta forma, se abrieron diligencias administrativas que consideraron al demandante como discapacitado permanente absoluto como consecuencia directa del accidente sufrido en 1984.
ALCANCE DE LAS LESIONES
La sentencia hecha pública hoy por el Supremo establece que la aseguradora no se puede limitar a indemnizar al damnificado por los daños sufridos tras el accidente sino que también tiene que encargarse de los posteriores problemas derivados de dicho siniestro. Para el Supremo, “debieron ser tomados como referencia los criterios de cuantificación vigentes a la fecha en que se conoció definitivamente el alcance de las lesiones y secuelas del demandante”.
Por lo tanto, “la indemnización total de 9.521,42 euros que, si habría sido adecuada en el año 1984 -fecha de ocurrencia del accidente- resulta hoy absolutamente insuficiente”.
En definitiva, el tribunal concluye que la cuantía total que deberá abonar la aseguradora será de 23.222 euros de acuerdo con el incremento del indice de precios al consumo entre los años 1984, en que ocurrió el accidente, y el 2004, en que se interpuso la demanda.

Mostrar comentarios