El TS confirma la condena de 15 años al etarra que atentó contra sede del PSE

  • El Tribunal Supremo ha confirmado los 15 años de cárcel que impuso la Audiencia Nacional al etarra del "comando Hegoa" Aitor Cotano Sinde, "Rumano", por la colocación de una bomba, el 24 de diciembre de 2007, junto a la sede del PSE de Balmaseda (Vizcaya), que al estallar causó daños materiales.

Madrid, 27 jul.- El Tribunal Supremo ha confirmado los 15 años de cárcel que impuso la Audiencia Nacional al etarra del "comando Hegoa" Aitor Cotano Sinde, "Rumano", por la colocación de una bomba, el 24 de diciembre de 2007, junto a la sede del PSE de Balmaseda (Vizcaya), que al estallar causó daños materiales.

En su sentencia, la Sala de lo Penal del Supremo entiende que las declaraciones que prestó Cotano ante la Guardia Civil a raíz de su detención, unido al señalamiento que hizo de un zulo con explosivos que pertenecía a ese "comando", son indicios suficientes para acreditar su participación en estos hechos.

El alto tribunal rechaza también la alegación de malos tratos en sede policial que hizo el etarra en su recurso y asegura que "no ha podido probarse la existencia de tortura alguna sobre el recurrente", tal y como determinaron los juzgados que archivaron la denuncia que presentó por esas presuntas torturas.

Para el Supremo, las declaraciones inculpatorias que prestó ante la Guardia Civil y el hecho de que "indicase la localización" del zulo con los explosivos "utilizados por el grupo de la organización terrorista del que afirma también formar parte", ha de tenerse "como prueba suficiente de su participación" en el atentado de Balmaseda.

El tribunal admite que los explosivos encontrados en ese zulo pueden no ser los mismos que los que fueron empleados en esa acción, pero "en el mismo lugar se ocuparon otros elementos como una olla y una lona azul para ocultarla, iguales a aquellos de los que se sirvieron quienes ejecutaron los estragos ahora enjuiciados".

En cuanto al documento con el que trataba de probar que se encontraba trabajando cuando ocurrieron los hechos, la Sala observa que ni tiene "una fiabilidad probatoria" ni "alude a una extensión temporal que impida cualquier forma de intervención del recurrente en el delito", y se trata además de una prueba que no puede ser valorado en un recurso de casación.

El Supremo confirma así la sentencia de la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que consideró probado que Cotano, junto con otro miembro del comando, "colocó en el almacén situado en la parte trasera del bar de la Casa del Pueblo, sede del PSE (...), un artefacto explosivo consistente en una olla de acero inoxidable con aproximadamente cinco kilogramos de cloratita, detonadores eléctricos y un temporizador".

Los etarras llamaron a continuación al Centro de Coordinación de Emergencias del Gobierno vasco avisando de la colocación del artefacto, que explotó a las 21:08 horas y causó daños materiales en el bar, en la sede del partido político y en las viviendas adyacentes, que tuvieron que ser desalojadas.

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