El TS deniega el asilo a iraní porque no probó su persecución por ser gay

  • El Tribunal Supremo (TS) ha denegado el derecho de asilo a un ciudadano iraní porque no ha quedado acreditado que fuera perseguido en ese país por ser homosexual para reconocerle la condición de refugiado.

Madrid, 23 abr.- El Tribunal Supremo (TS) ha denegado el derecho de asilo a un ciudadano iraní porque no ha quedado acreditado que fuera perseguido en ese país por ser homosexual para reconocerle la condición de refugiado.

En una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Supremo da la razón al solicitante de asilo respecto a que la Audiencia Nacional debió responderle, antes de resolver la cuestión, sobre si se había informado al ACNUR de su petición.

Por ello, anula la sentencia que confirmó la decisión del Ministerio del Interior, el 19 de noviembre de 2009, de denegar el reconocimiento de la condición de refugiado y analiza los hechos, acordando la denegación del derecho de asilo en España.

El Supremo aprecia contradicciones en el testimonio de Mostafa O.H. y señala que "llama la atención que hiciera el servicio militar, superándolo sin dificultades" en un régimen -el iraní- que "castiga tan duramente la homosexualidad".

"No es creíble que -de ser homosexual- no tuviera problemas serios en el ejército" y por tanto debió relatarlos en su primera declaración o en la entrevista de solicitud de asilo y no lo hizo.

Además, el Supremo señala que pudo haber pedido el asilo alegando esa persecución por su orientación sexual en otros países en los que estuvo antes de venir a España, como Venezuela.

Por tanto, el Alto Tribunal establece que no procede conceder el asilo al demandante ni por su orientación sexual ni por razones de índole humanitario.

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