El ts ordena a la audiencia nacional investigar el cerco del 15-m al ‘parlament’


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha determinado que debe ser la Audiencia Nacional quien debe investigar los altercados que tuvieron lugar el 15 junio de 2011 cuando el movimiento del 15-M cercó los accesos al Parlamento de Cataluña, al concluir que en los altercados se pudieron cometer delitos contra los altos organismos de la nación, competencia de este órgano jurídico.

Los magistrados de la Sala de lo Penal, presididos por Juan Saavedra, han tomado está decisión al analizar el conflicto de competencia abierto entre la Audiencia Nacional y los juzgados ordinarios de Barcelona. La investigación, en concreto, deberá ser realizada por el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco.
El Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona elevó al Supremo esta cuestión de competencia tras la inhibición y el envío del sumario de la causa por parte del juez Velasco, quien se encargó de realizar las primeras indagaciones.
Fue la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la que, tras estimar en enero de 2012 el recurso interpuesto por 12 imputados, decidió que la causa no era de su competencia al entender que los hechos no pueden calificarse, como hacía el juez Velasco, de delitos contra los altos organismos de la nación. La Sala de lo Penal concluyó mayoritariamente que el Parlamento de Cataluña no puede considerarse un alto organismo de la nación.
El Supremo, en cambio, considera que el ‘Parlament’ si debe ser considera un alto organismo de la Nación. Destaca en este sentido la “relevancia constitucional de los Parlamentos autonómicos” como “órganos de representación y manifestación de la soberanía popular y titulares de la potestad legislativa”.
El auto hecho público destaca que la legislación, a la hora de velar por el normal funcionamiento de estas cámaras, “tiene como presupuesto básico el que los parlamentarios puedan acceder con normalidad y libertad a las sedes parlamentarias y así ejercer sus funciones emitiendo opiniones, participando en los debates o emitiendo su voto”.
UNA VEINTENA DE IMPUTADOS
La decisión del Supremo también da la razón al juez Velasco, quien rechazó en repetidas ocasiones inhibirse y dejar la causa en manos de los juzgados ordinarios de Barcelona.
En la causa había una veintena de imputados, a los que el juez dejó en libertad pero con medidas cautelares. El magistrado les atribuyó delitos contra los altos organismos de la nación –penados con entre tres y cinco años de cárcel- y les impuso la obligación de fijar domicilio y de comparecer cada quince días ante los juzgados más próximos a su domicilio.
En las comparecencias de los imputados se visionaron las imágenes de vídeo que recogen parte de los altercados en los que varios diputados fueron agredidos.
El juez Velasco también interrogó en calidad de testigos a 11 diputados del Parlamento de Cataluña que se vieron afectados por los altercados. El magistrado tomó declaración en Barcelona por parte del CiU a Gerard María Figueres, Josep María Llop, Jordi Turull, Ana Isabel Marcos y Santi Vila.
De las filas del PSC tomó declaración a Montserrat Tura y Ernest Maragall así como al diputado del grupo Solidaritat Catalana Alfons López Tena, antiguo vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Los diputados Joan Boada y Salvador Milà, de ICV, tuvieron que desplazarse hasta Madrid para prestar declaración mientras que el presidente de la Generalitat, Artur Más, que tuvo que ser trasladado al Parlament en helicóptero, depuso por escrito.

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