El ts pide a los jueces extremar la prevención de los malos tratos a los detenidos por terrorismo


El Tribunal Supremo ha pedido a los jueces de instrucción de la Audiencia Nacional que extremen la prevención de los malos tratos policiales a las personas detenidas por presuntos delitos de terrorismo que son sometidas a incomunicación, un régimen que califica de “polémico” porque “rebaja sensiblemente el régimen general de garantías del imputado”.
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo han hecho esta advertencia en una sentencia hecha pública hoy en la que absuelven a cuatro presuntos colaboradores de ETA ante las sospechas de que sus declaraciones ante la Guardia Civil tras su detención no fueron espontáneas.
La resolución sirve para que el Alto Tribunal indique a los jueces de instrucción, en este caso a los de la Audiencia Nacional, que, “en el caso de que acuerden la incomunicación, deberán asumir todavía más a conciencia y con mayor eficacia una posición vigilante, particularmente activa y comprometida de la regularidad de la actuación policial”.
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo, presididos por Adolfo Prego de Oliver, han decidido en este caso absolver a María Mercedes Alcocer, Ibai Egurrola, Javier Gutiérrez y Amets Ladislao, quienes habían sido condenados por la Audiencia Nacional por haber supuestamente realizado ocultado y ayudadazo a huir a Francia a los etarras Asier Borrero y Aitor Artetxe.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional les condenó a penas de entre siete y cinco años de prisión en una sentencia dictada en julio de 2010. En concreto, Ladislao fue condenada a siete años de cárcel, mientras que a Alcocer, Egurrola y Gutiérrez se les impuso penas de cinco años de prisión, todos ellos por delitos de colaboración con organización terrorista.
HUIDA A FRANCIA
La Audiencia Nacional consideró probado en la sentencia anulada por el Supremo que Alcocer se puso en contacto en julio de 2008 con Ladislao y le pidió ayuda para ocultar al etarra Asier Borrero, quien estaba siendo buscado tras la desarticulación del “comando Vizcaya”. Ladislao ocultó al terrorista en su domicilio de la localidad vizcaína de Berango, lugar en el que permaneció hasta el 15 de noviembre de 2008, cuando se trasladó a Francia.
Ladislao llevó a Francia a Borrero utilizando su coche mientras Egurrola y Alcocer hacían labores de “lanzadera”, es decir, viajaban por delante en otro vehículo para alertar de la posible presencia policial.
La Audiencia Nacional también consideró probado que Ladislao organizó en diciembre de ese año el traslado a Francia del también etarra Aitor Artetxe, para lo que contó con la ayuda de Egurrola y Gutiérrez. Las fuerzas de seguridad detectaron el movimiento y consiguieron detener a Artexe y a otros dos etarras que habían acudido a recibirle. También capturaron en la frontera, durante su viaje de vuelta, a Ladislao, Egurrola y Gutiérrez, y posteriormente detuvieron a Alcocer.
GOLPES EN LA CABEZA
La sentencia del Tribunal Supremo subraya que Alcocer denunció ante el médico forense durante su incomunicación en dependencias de la Guardia Civil haber recibidos golpes en la cabeza, en los brazos y en las piernas. El médico constató que la detenida presentaba hematomas en la parte externa del muslo y en la zona externa del brazo así como equimosis en toda la mejilla izquierda y en otras zonas del cuerpo.
Alcocer, al ser trasladada a la Audiencia Nacional, alegó ante el juez de instrucción encargado del caso, Santiago Pedraz, haber sido objeto de malos tratos policiales. Además, el médico forense remitió un informe al magistrado en el que relataba las lesiones que presentaba la detenida.
El Alto Tribunal critica en su sentencia a Pedraz por no haber investigado los posibles malos tratos policiales a pesar de recibir el informe forense. También le censura por validar las declaraciones prestada por la detenida durante su incomunicación con una “mera ratificación burocrática”.
Además, a pesar de que Pedraz ordenó grabar el transcurso de la incomunicación de Alcocer, la Guardia Civil no cumplió con este trámite, lo que supuso que “la incomunicación se produjo con un déficit de garantías todavía mayor que el que ya inevitablemente incorpora por su propia naturaleza”.
“INDUDABLES SOMBRAS”
El Supremo afirma que la actuación de la Guardia Civil en el caso “presenta indudables sombras” y que la declaración de Alcocer “fue obtenida al margen y con omisión de la precisa cautela impuesta por el instructor al modo policial de operar”.
Lo mismo sucede con las declaraciones prestadas tras ser detenidos por Ladislao y Gutiérrez. Al no contar con otros elementos probatorios al margen de las declaraciones realizadas por los acusados tras ser detenidos, el Tribunal Supremo ha decidido absolverles por falta de pruebas.
A pesar de todas estas apreciaciones, los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo señalan que “no se trata de enjuiciar el proceder de los agentes de la Guardia Civil sino estrictamente la calidad procesal de los resultados y de los de la actuación del juez de instrucción, en orden a la formación de la convicción de la audiencia sobre la imputación formulada contra la recurrente”.

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