El TS rechaza indemnizar a Gil Marín por haber sido acusado de acoso laboral

  • El Tribunal Supremo ha rechazado aprobar la indemnización de 50.000 euros que reclamaba el consejero delegado de la inmobiliaria Gilmar Jesús Gil Marín por las acusaciones de "mobing" -acoso laboral- que dirigió contra él una empleada cuando acudió a los tribunales tras ser despedida.

Madrid, 14 sep.- El Tribunal Supremo ha rechazado aprobar la indemnización de 50.000 euros que reclamaba el consejero delegado de la inmobiliaria Gilmar Jesús Gil Marín por las acusaciones de "mobing" -acoso laboral- que dirigió contra él una empleada cuando acudió a los tribunales tras ser despedida.

Así lo ha acordado la Sala de lo Civil al desestimar el recurso de Gil Marín contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que dictaminó que "las manifestaciones vertidas por la demandada lo fueron en el seno de un procedimiento laboral" y estaban "plenamente justificadas" porque eran la única forma de poner de relieve la supuesta existencia de una conducta de acoso moral en el trabajo.

Un Juzgado de lo Social de Madrid condenó en 2009 a la empresa del grupo Gilmar en la que la mujer trabajaba, "Residencia Universitaria San Lorenzo", a indemnizar con 18.000 euros a esta empleada por despido improcedente, aunque absolvió a Gil Marín de la acusación de acoso laboral y a otro directivo de la imputación de acoso sexual, sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El Supremo destaca, aunque para el Juzgado de lo Social que conoció de la demanda por el despido de esa empleada no quedó probada la existencia de "mobing", en ningún momento declaró que las afirmaciones de la afectada "fueran falsas".

Según la sentencia del TS, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil Juan Antonio Xiol, "en ese contexto de defensa procesal y de conflictividad entre empresa y trabajadora, en el que se hicieron las imputaciones" contra Gil "no puede sostenerse que la demandada se excediera o actuara de modo desproporcionado".

La Sala cree por ello que la empleada "no fue más allá de lo que legal y estrictamente era necesario para los fines de su reclamación laboral".

Dado que en ningún momento utilizó contra él "expresiones ofensivas", le asistía servirse de todos los medios a su alcance para defender la improcedencia de su despido, para lo que le amparaba la libertad de expresión y el propio derecho de defensa, concluye el alto tribunal.

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