Voto por correo: cómo solicitarlo y plazos para las elecciones del 10 de noviembre

Voto por correo
Voto por correo

Apenas medio año después, España tendrá una nueva cita con las urnas el próximo 10 de noviembre. Para el pasado 28 de abril, Correos gestionó más de 1,3 solicitudes de voto por correo, lo que está por ver es si esa cifra baja, dado que la repetición electoral de junio de 2016 también mermó la participación. 

El plazo para solicitar el voto por correo se ha inicia el 24 de septiembre, justo el mismo día en el que el BOE publicó la convocatoria electoral. 

La fecha en la que el elector recibirá en su domicilio los sobre y las papeletas serán entre el 28 de octubre y el 3 de noviembre, junto con el certificado de inscripción en el Censo y el sobre en el que aparece en la que le corresponde votar. 

Una vez elegidas las papeletas, el votante puede presentarlas en Correos hasta el 6 de noviembre. Eso sí, estas fechas, establecidas por la Ley Electoral, podrán verse afectadas por modificaciones de la Junta Electoral Central, como ocurrió en las anteriores, cuando se tuvieron que ampliar los plazos, debido al alto número de solicitudes. 

Cómo votar por correo (si estás en España)

Es posible que el día de las elecciones no estés en el lugar que te corresponde votar, por lo que tengas que acudir al voto por correo. Los pasos para ello, son los siguientes: 

- Los impresos de solicitud de voto por correo se encontrarán en todas las oficinas de Correos de España, por lo que es allí a donde debes ir para pedirlo. 

- Según indica la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), deberás solicitar a la correspondiente Delegación, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el Censo. Esto se realizará en cualquier oficina de correos, donde deberás mostrar tu DNI o permiso de conducir o pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero para que se pueda comprobar tu identidad. El plazo expira el 31 de octubre.

- Tras este proceso, que es gratuito, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral te enviarán por correo certificado -es decir, debe ser recibido personalmente- la documentación para emitir el voto. Estos envíos deben llegar a los domicilios hasta el 3 de noviembre.

Qué pasa si no puedo recoger mi voto

En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo o tenga alguna incapacidad, esta situación se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente.

Cómo votar desde el extranjero (con domicilio en España)

Si resides fuera de España o estás el día de las elecciones fuera de España, el proceso para votar es distinto. El Ministerio de Exteriores explica en su web que existen dos situaciones distintas: las de españoles que residen en el extranjero y las de aquellos que residen temporalmente fuera del país. Ambos pueden solicitar el voto por correo hasta el 19 de octubre.

En el caso de tener tu domicilio habitual en España, si no vas a estar en el país el día de las elecciones, debes darte de alta como no residente. Después tienes que rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina consular.

Tras esta petición, el elector recibirá las papeletas y el sobre no más tarde del 28 de octubre -o hasta el 5 de noviembre en caso de que haya alguna impugnación de la proclamación de las candidaturas- Desde ese mismo y hasta el 6 de noviembre se puede remitir el voto a través de la oficina consular para que, a su vez, sea enviado a la mesa electoral correspondiente en España.

Cómo votar si vives fuera de España

El primer paso es comprobar si estás dado de alta en el Consulado y gestionar el alta en caso contrario. Dependiendo de la fecha de alta, aparecerás o no en el censo. Para comprobarlo, hay que consultar las listas expuestas en la oficina consular.

Si estás en el censo electoral, puedes realizar la solicitud de voto a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral. Las fechas que manejan serán las mismas que las de los españoles residentes temporalmente en el extranjero.

Para ejercer el voto podrás elegir dos opciones: votar por correo remitiendo el voto a la Oficina Consular a la que esté adscrito hasta el 5 de noviembre o votar directamente en la urna de la misma Oficina Consular entre el 4 y 6 de noviembre.

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