España no ha recibido de Marruecos la revocación del indulto al pederasta

  • El Ministerio español de Justicia no ha recibido ninguna comunicación de Marruecos sobre la revocación del indulto otorgado por el rey Mohamed VI al pederasta español Daniel Galván, según informaron hoy a EFE fuentes de ese departamento.

Madrid, 5 ago.- El Ministerio español de Justicia no ha recibido ninguna comunicación de Marruecos sobre la revocación del indulto otorgado por el rey Mohamed VI al pederasta español Daniel Galván, según informaron hoy a EFE fuentes de ese departamento.

El ministerio español desconoce el paradero del indultado, ya que los ciudadanos españoles que reciben esta medida de gracia en el extranjero no tienen que hacer ningún trámite en España, indicaron las fuentes.

Tras la oleada de protestas surgidas en Marruecos por el indulto, el Gabinete Real del monarca alauí informó anoche de que el soberano había dado instrucciones a su ministro de Justicia, Mustafá Ramid, para que estudiara con su homólogo español el seguimiento que se debe dar a la cuestión tras anular el indulto.

Daniel Galván fue condenado en 2011 a 30 años de cárcel por abusar de once niños menores de edad (entre 2 y 14 años), pena que fue confirmada en apelación y en casación, pero el pasado martes salió en libertad sin cargos tras el indulto colectivo de 48 presos españoles, que el Palacio Real marroquí presentó como una respuesta a una petición en este sentido del rey Juan Carlos I.

Los efectos jurídicos en España de la revocación del indulto en Marruecos no están claros, según diversas fuentes jurídicas consultadas por Efe, porque no existe esta posibilidad de revocar un indulto por decisión del Rey o del Gobierno, ya que, según la ley, "la concesión del indulto es por su naturaleza irrevocable".

La ley de indulto española solo establece la revocación del indulto cuando se vuelva a cometer un delito durante el plazo determinado que fije el mismo indulto.

En materia penal, España tiene con Marruecos un tratado de extradición y un convenio para el traslado de presos condenados.

Según el Convenio de Extradición de 2009, debería ser un tribunal marroquí el que iniciara el procedimiento de extradición y, en su caso, debería dictar una orden internacional de búsqueda y captura del indultado.

Este tratado establece, no obstante, que ninguno de los dos Estados concederán la extradición de sus nacionales respectivos.

Además, contempla como motivo de denegación que "se hubiera concedido una amnistía o indulto en el Estado requirente o en el Estado requerido".

También está abierta la posibilidad de que el Gobierno marroquí invoque la aplicación del Convenio entre España y Marruecos relativo a la Asistencia a Personas Detenidas y al Traslado de Personas Condenadas, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997.

Este convenio permite la solicitud de traslado del preso a petición del propio condenado o de cualquiera de los dos Estados, Marruecos como lugar en el que se le condenó o España como sitio de cumplimiento.

En este caso, Marruecos podría solicitar a España que el indultado cumpliera en España el resto de la condena que le faltaba.

Varias fuentes explicaron a Efe que aún considerando que no tuviera ya validez el indulto, por haber sido anulado por Marruecos, para que Galván cumpliera la condena que le falta en España sería necesario un procedimiento de entrega del reo a las autoridades españolas revisado por los tribunales de ambos países.

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