Estrasburgo condena a españa por sentenciar por negligencia a una médica sin un juicio justo


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), ha condenado a España al concluir que la sentencia dictada por negligencia contra la médica Isabel García Hernández vulneró su derecho a un juicio justo, recogido en el artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Los magistrados de la Sala Tercera del TEDH, presidida por el juez andorrano Josep Casadevall, concluyen que efectivamente la justicia española vulneró el derecho de la médica a un juicio justo al condenarla “sin que la demandante haya tenido la ocasión de ser escuchada personalmente”.
A pesar de la condena, el Tribunal de Estrasburgo no ha impuesto al Estado español la obligación de indemnizar a la médica porque la recurrente no lo solicitó “en los plazos requeridos”.
La médica García Hernández fue condenada por la justicia española por haber causado lesiones por negligencia a un paciente por no administrarle “la dosis de antibiótico requerida a la vista de los síntomas que presentaba”.
El juzgado de lo Penal número 3 de Murcia absolvió a García Hernández en septiembre de 2004 en base al testimonio de varios colegas de la médica y al concluir que no se había probado que las lesiones del paciente se debieran a la praxis de la médica.
INDEMNIZACIÓN AL PACIENTE
Pero la Audiencia Provincial de Murcia, tras estudiar el recurso, decidió condenarle a indemnizar con 60.000 euros al paciente. El Tribunal Constitucional rechazó en septiembre de 2006 el recurso de amparo presentado por García Hernández.
La médica presentó en marzo de 2007 un recurso ante el TEDH en el que alegaba la vulneración de sus derechos a un proceso justo y a un recurso efectivo, recogidos, respectivamente, en los artículos 6 y 13 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
La recurrente aseguró que se habían vulnerado estos derechos porque la Audiencia Provincial de Murcia realizó una nueva apreciación de pruebas sin su presencia. La recurrente alegó asimismo que el recurso de amparo -ante el Tribunal Constitucional- en el sistema jurídico español no tiene la efectividad exigida por la Convención Europea de Derechos Humanos.
El TEDH concluye que la justicia española vulneró el artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece que “toda persona tiene derecho a que su causa sea conocida por un tribunal de forma justa”.
“Cuando un tribunal de instancia conoce una causa y debe estudiar en su conjunto la cuestión de culpabilidad o inocencia, no puede, por razones de equidad del proceso, decidir sobre la misma sin apreciación directa de medios de prueba presentadas en persona por el acusado”, señala el auto hecho público hoy.
RECURSOS EN EL TC
El TEDH rechaza en cambio las alegaciones de García Hernández sobre la falta de eficacia del recurso de amparo en la justicia española. El tribunal señala que la recurrente “se limita a mostrar su desacuerdo con el control jurisdiccional” realizado por el Tribunal Constitucional y recuerda que “la eficacia de un recurso no depende de la certeza de un resultado favorable”.
La resolución ha contado con el voto particular discrepante del magistrado esloveno Bostjan Zupancic, quien considera que la condena dictada debería ser “condición suficiente para la reapertura del caso en un nuevo procedimiento”.
La decisión del TEDH no es definitiva y ante ella cabe interponer recurso en el plazo de tres meses para que la causa sea estudiada por la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo.

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