Eta. Amenazados y secuestrados podrán ser condecorados por interior


Amenazados y secuestrados podrán ser condecorados por el Ministerio del Interior, según recoge el proyecto de reglamento de la nueva Ley de Víctimas del Terrorismo, que fue aprobada en septiembre del pasado año.
El reglamento no es todavía definitivo, ya que el Ministerio de Interior lo ha puesto en trámite de audiencia hasta el próximo 29 de noviembre. Esto supone que los afectados pueden realizar las sugerencias que consideren oportunas.
El artículo 46 del reglamento se refiere a las condecoraciones y explica que “la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo configura la acción honorífica específica del Estado con el fin de honrar a las víctimas del terrorismo, de conformidad con la Ley 29/2011”.
Esta orden tendrá los siguientes grados: “Gran Cruz, que se concederá, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas”; “Encomienda, que se otorgará a los heridos y secuestrados en actos terroristas”; y “Venera, que se otorgará a los amenazados reconocidos al amparo de este reglamento, a aquellas personas que hayan sido objeto de un atentado terrorista del que no se hayan derivado daños, lesiones o secuelas, así como a las personas mencionadas en el apartado quinto del artículo 4 de la Ley 29/2011”.
"EXCELENCIA"
El reglamento explica que el ministro del Interior elevará a la aprobación del Consejo de Ministros los proyectos de decretos de concesión del grado de la Gran Cruz. Además, el ministro concederá, mediante orden y en nombre del Rey, los grados de Encomienda y Venera.
El 'gran canciller' de esta real orden será el ministro del Interior y el canciller de la misma el subsecretario del departamento. Asimismo, las condecoraciones tendrán carácter personal e intransferible y la persona que recibe la distinción tendrá el tratamiento de “excelencia”.
Al mismo tiempo, en el Reglamento de Víctimas también se contempla que los amenazados de forma directa por una banda terrorista o su entorno podrán recibir hasta 3.600 euros para ayuda psicológica.
En concreto, en el artículo 34 se explica que podrán beneficiarse de las ayudas para el tratamiento psicológico “las víctimas o sus familiares, o personas con quienes convivan, así como los que hayan sufrido amenazas o coacciones directas”.
La ayuda correspondiente “se abonará por trimestres vencidos al facultativo interviniente, previa presentación de las facturas originales de los honorarios correspondientes, con el límite de 3.600 euros por tratamiento individualizado”.

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