Eta. El supremo confirma la condena a 319 años de cárcel para dos etarras por el asesinato del general justo oreja


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido confirmar las penas de 319 años de cárcel impuestas a los etarras Juan Luis Rubenach y Gorka Palacios por su participación en el asesinato con una bicicleta-bomba del general de brigada Justo Oreja, que tuvo lugar en Madrid el 28 de junio de 2001.
Los magistrados de la Sala de lo Penal, presididos por Juan Saavedra, han confirmado la sentencia dictada en diciembre de 2010 por la Audiencia Nacional al inadmitir a trámite el recurso interpuesto por uno de los hijos del general. Rubenach y Palacios fueron condenados como responsables de un delito de asesinato terrorista, 17 en grado de tentativa y dos delitos adicionales de estragos terroristas.
Los dos acusados, junto con los etarras Ana Belén Egües y Aitor García, ya condenados por estos hechos en 2006, formaban el comando "Buru Ahuste" de ETA, que operaba en Madrid.
BICICLETA-BOMBA
Palacios y Egües se encargaron de realizar los seguimientos y obtener la información necesaria para llevar a cabo el atentado contra Oreja. Los miembros del comando robaron un coche e introdujeron en su interior tres artefactos explosivos.
En la noche del 27 de junio Rubenach estacionó el coche en las inmediaciones del domicilio de la víctima, en el noreste de Madrid. En la mañana del día siguiente los etarras sacaron una bicicleta de montaña del maletero del coche y montaron en ella uno de los artefactos explosivos, compuesto por tres kilos de dinamita, y lo ocultaron con una bolsa negra.
García cogió la bicicleta y la ató con una cadena a una farola próxima al domicilio de Oreja. El etarra se ocultó un poco más abajo de la calle y activó el explosivo al paso del general.
La explosión hirió de gravedad al militar, que murió un mes después en el hospital. También provocó heridas a 17 transeúntes y cuantiosos daños materiales en vehículos y viviendas.
INDEMNIZACIÓN A LOS HIJOS
Uno de los hijos del general asesinado decidió recurrir la sentencia de la Audiencia Nacional al considerar que este tribunal no especificó en su resolución las bases que le llevaron a la determinación de la responsabilidad civil en su favor por la muerte de su padre y que estas cantidades no se corresponde con otras decisiones análogas adoptadas por la misma sala.
Además de las penas de cárcel, la Audiencia Nacional condenó a los dos etarras a indemnizar con 70.000 euros a la viuda y 20.000 euros a cada uno de los cuatro hijos.
La sentencia hecha pública este viernes por el Alto Tribunal señala que la decisión adoptada por la Audiencia Nacional “resulta conforme a un principio de mínima congruencia”.
“La apreciación de una vulneración del derecho a la igualdad exige la acreditación de supuestos absolutamente idénticos que hayan sido tratados de manera arbitraria, lo que el presente caso no acontece”, indican los magistrados del Supremo.

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