Eta. El supremo confirma los 28 años de prisión para los informadores del asesinato del funcionario de prisiones máximo casado


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 28 años de cárcel impuesta a los etarras Juan Carlos Subijana y Zigor Bravo por recabar y transmitir la información que llevó a ETA a asesinar al funcionario de la prisión de Nanclares de Oca (Álava) Máximo Casado, en octubre de 2000.
El tribunal, presidido por el magistrado Carlos Granados, ha desestimado los recursos interpuestos por Subijana y Bravo y ha confirmado la sentencia dictada el pasado mes de marzo por la Audiencia Nacional, al considerar que la misma se fundamentó en pruebas sólidas.
El Alto Tribunal considera probado que Bravo, cuyos padres vivían en el piso inmediatamente superior al de Casado, en Vitoria, transmitió a Subijana los datos necesarios para realizar el atentado, tales como la identificación de su vehículo y la ubicación de su plaza de garaje, y llegó a darle una llave de acceso a los aparcamientos. Subijana comunicó a su vez estos datos a la dirección de la banda terrorista en Francia.
Utilizando esta información, etarras no identificados colocaron un artefacto explosivo del tipo lapa –con un mecanismo de activación por movimiento- en los bajos del turismo de Casado, a la altura del asiento del conductor.
Sobre las 7.45 horas del 22 de octubre de 2000, cuando el funcionario de prisiones intentaba poner en marcha su coche, se produjo la explosión del artefacto, provocando su muerte inmediata. La autoría de la acción fue reivindicada por ETA en comunicado publicado en el diario "Gara" el 19 de noviembre de ese año.
ALEGAN TORTURAS
Los dos etarras recurrieron su condena al considerar que hubo "ausencia de prueba válida suficiente" y que la declaración que prestaron ante la Guardia Civil tras ser detenidos –que sirvió a la Audiencia Nacional para dictar sentencia- no tiene validez, ya que, según alegaron, fue obtenida mediante torturas.
Los magistrados del Tribunal Supremo rechazan en la sentencia hecha pública hoy la existencia de las alegadas torturas, ya que ninguno de los arrestados interpuso denuncia contra los agentes de la Guardia Civil y debido a que sus declaraciones se realizaron ante un abogado de oficio. Las declaraciones son por lo tanto "válidas y con la suficiente eficacia probatoria".
El tribunal también destaca que, además de las declaraciones ante la Guardia Civil, la Audiencia Nacional basó su condena en otras pruebas, como los registros llevados a cabo en las viviendas de Subijana y de Bravo. En el domicilio del primero se halló un documento en el que figuran las expresiones como "carcelero, plano, claves, garaje y domicilio".
"No puede caber duda alguna de que la información utilizada en el planeamiento y ejecución del atentado fue la aportada por Subijana, a quien, a su vez, había comunicado los datos correspondientes Bravo", concluye el Tribunal Supremo.

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