Eta. La audiencia nacional se declara competente para investigar el presunto genocidio de eta en españa


La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha declarado la competencia de este órgano jurídico para investigar los presuntos delitos de genocidio que ETA habría cometido en España. El tribunal se ha declarado competente al revisar una querella interpuesta contra cinco exjefes de ETA y que todavía no ha sido admitida a trámite.
El juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez, a quien ha recaído la querella, todavía no ha decidido si la admite o no a trámite, según confirmaron fuentes jurídicas. La querella, interpuesta por Luis Manuel Uriarte Garay, familiar de una víctima del terrorismo, acusa a cinco miembros de la antigua cúpula militar de ETA de delitos de genocidio.
La querella se dirige en concreto contra José Antonio Urruticoechea Bengoechea, ‘Josu Ternera’; Juan Lorenzo Lasa Michelena; Eugenio Etxebeste, alias ‘Antxon’; José Luis Ansola Larrañaga; y Francisco Múgica Garmendia, alias ‘Pakito’. Estos cinco etarras formaban el máximo órgano de dirección de la banda terrorista entre 1977 y 1983.
El juez Gómez Bermúdez rechazó esta querella el pasado 21 de octubre al entender que la Audiencia Nacional no era competente para investigar los hechos y que debían ser los juzgados de cada territorio donde se habrían producido los delitos los que deberían encargarse de los diferentes casos.
El magistrado, con el apoyo del fiscal, entendía que el delito de genocidio no viene recogido en el listado de delitos que son competencia de la Audiencia Nacional, establecidos en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha revocado ahora la decisión del juez de instrucción al estimar el recurso interpuesto por el querellante.
Los magistrados de la Sección Tercera, presididos por Ángela Murillo, entienden que los hechos son competencia de la Audiencia Nacional, ya que los delitos de genocidio habrían sido cometidos por personas pertenencia a una organización terrorista
Los preceptos legales “son claros y tajantes sobre la competencia de la Audiencia Nacional para conocer y enjuiciar los actos presuntamente constitutivos del delito de genocidio, cometido tanto fuera como dentro de España, en este último caso (que es el que aquí nos incumbe) si son perpetrados por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con elementos terroristas”, señala el auto hecho público hoy.
El tribunal, aun así, no obliga a admitir a trámite la querella, sino que acuerda “devolver las actuaciones al juzgado instructor para que ordene, con libertad de criterio y dentro de la competencia que le corresponde, lo que crea conveniente”.

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