Expertos constitucionalistas avalan la prisión permanente revisable


El ex presidente del Tribunal Constitucional Manuel Jiménez de Parga y el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid Alfonso Fernández-Miranda consideran que la prisión permanente revisable podría encajar en la Carta Magna debido precisamente a la revisión periódica de la pena.
En declaraciones a Servimedia, ambos juristas avalaron así la petición registrada esta semana en el Congreso de los Diputados por los padres de Marta del Castillo, respaldada con 1,6 millones de firmas y que el presidente del Partido Popular, Mariano Rajoy, se comprometió a promover si llega al Gobierno, en la reunión subsiguiente que mantuvo con ellos.
El PP precisó que la nueva pena no se llamaría "cadena perpetua revisable", como constaba en la petición, sino "prisión permanente revisable"; un matiz que los padres de Marta dijeron a la salida que les parece bien porque "el concepto es el mismo".
Los expertos constitucionalistas consultados por Servimedia precisaron que, si bien una cadena perpetua "en principio" no tendría cabida en la Constitución por ignorar el objetivo de la reinserción que debe tener toda pena, el carácter revisable de la condena, que no sería así propiamente perpetua, sí permitiría su inclusión en el Código Penal.
Así, Jiménez de Parga afirmó que la prisión permanente revisable "encaja en la Constitución" si el comportamiento del preso "puede considerarse periódicamente" y se calibra su "voluntad de reinserción social". De esa forma se respetaría el artículo 25.2 de la Carta Magna, según el cual "las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reeducación y la reinserción social".
"Acaso, después de una larga permanencia en prisión, el condenado se reeduca y adquiere cualidades para la reinserción social", argumentó el ex presidente del TC, concluyendo: "A mi entender, si puede considerarse, periódicamente, el comportamiento del preso, y se valora su voluntad de reinserción social, la prisión permanente, hasta el día en el que se aprecie positivamente la voluntad del recluso, encaja en la Constitución".
Por su parte, Fernández-Miranda indicó que "la cadena perpetua incondicionada o sometida a condiciones que verdaderamente hagan imposible esa reinserción sería inconstitucional".
Sin embargo, no lo serían "otras formas en las que la reinsercion sería posible", porque, "en sí misma, la longitud de la pena no es inconstitucional". Por ello, sólo habría que garantizar que "las condiciones de la revisión son razonables, objetivas y responden a la finalidad constitucional de hacer posible la reinserción social".
Por el contrario, el catedrático dijo que no está de acuerdo con el argumento "unilateral" del padre de Marta, Antonio del Castillo, de que si la Constitución establece el objetivo de la reinserción no se debería soltar a un preso que no esté reinsertado, aunque haya cumplido su pena. Según explicó, una pena cumple otras funciones además de la reinserción, como por ejemplo la punitiva y la preventiva.

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