Haber formado parte de una mesa electoral tres veces en los últimos diez años exime de esta obligación


El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado la modificación de una instrucción de la Junta Electoral Central y establece como nueva excusa para renunciar a formar parte de una mesa electoral el haber participado en una mesa al menos en tres elecciones en los últimos diez años.
Con esta decisión, la Junta Electoral acepta una propuesta de la defensora del Pueblo en la que se pedía que se incluyera “la excusa de haber sido designado con anterioridad, al menos en tres ocasiones, miembro de una Mesa Electoral” como circunstancia para justificar el rechazo a formar parte de una mesa electoral.
Tras valorar esta propuesta, la Junta Electoral decide aceptar la recomendación, si bien, en la instrucción firmada el pasado 11 de diciembre por el presidente de este órgano, Carlos Granados, se matiza la excusa con tres “cautelas” para su aplicación.
En este sentido, se añade un séptimo supuesto en el punto 2 del apartado segundo de la Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011 -que establece los supuestos por los que una persona puede ausentarse de este deber ciudadano- que dice que puede argumentarse como excusa para participar en las elecciones el “haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años”.
De esta manera, si un ciudadano es llamado para formar parte en una mesa electoral como presidente o vocal puede recurrir esta obligación si cumple esta “excusa”. No vale con haber sido designado, sino que hay que haber formado parte de la mesa, aclara la propia instrucción de la Junta Electoral. No obstante, como en todos los supuestos para evitar la participación en una mesa electoral, la decisión final recae en la Junta Electoral de zona.
La legislación establece que “el presidente, vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurren en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”.
Según consta en el articulado de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, “el presidente y los vocales de cada mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas censadas en la sección correspondiente, que sean menores de sesenta y cinco años y que sepan leer y escribir”.
“El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente” y “los sorteos mencionados se realizarán entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria”, reza el texto legal.

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