Interior adopta medidas para garantizar el voto de personas discapacitadas

  • El Ministerio del Interior ha adoptado una serie de decisiones para facilitar el voto de las personas discapacitadas en las próximas elecciones al Parlamento Europeo, entre ellas un procedimiento para las personas ciegas que debe ser solicitado por el interesado hasta el próximo 28 de abril.

Madrid, 16 abr.- El Ministerio del Interior ha adoptado una serie de decisiones para facilitar el voto de las personas discapacitadas en las próximas elecciones al Parlamento Europeo, entre ellas un procedimiento para las personas ciegas que debe ser solicitado por el interesado hasta el próximo 28 de abril.

El denominado procedimiento de votación accesible consiste en la puesta a disposición de los solicitantes en la mesa electoral el día de las elecciones de una documentación especial.

En ella, además de los sobres y papeletas idénticos a los del resto de electores, habrá una guía explicativa y pegatinas en sistema Braille para permitir al elector con discapacidad visual la identificación de la opción de voto que desea garantizando el secreto del sufragio.

Esta documentación puede solicitarse por los electores sin visión o con este tipo de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que sepan leer Braille, o que estén afiliados a la ONCE, mediante el teléfono gratuito del Ministerio del Interior 900150000.

El plazo para solicitar este procedimiento de votación accesible es del 1 al 28 de abril ambos incluidos.

Por su parte, las personas sordas o con discapacidad auditiva usuarias de la lengua de signos que hayan sido designadas miembros de una mesa electoral, disponen de un servicio gratuito de interpretación como apoyo complementario durante la jornada electoral.

Como novedad, en estas elecciones europeas se ofrecerá también un servicio gratuito de bucle magnético consistente en una ayuda auxiliar para usuarios de prótesis auditivas que facilita la accesibilidad auditiva en el entorno.

Con ello, se posibilita la comunicación y las relaciones interpersonales en espacios y situaciones contaminadas por el ruido ambiente y en las que la distancia con el interlocutor o la presencia de varios interlocutores dificulta o impide dicha comunicación y el acceso a la información para los miembros de mesa electoral sordos que sean designados como titulares y lo hubiesen solicitado previamente.

Además, todos los locales electorales deberán disponer de un espacio concreto, accesible y adecuado, debidamente señalizado, que garantice la privacidad del elector con algún tipo de discapacidad motriz y que se encuentre lo más cerca posible de la mesa electoral en la que le corresponda votar.

Cuando no exista algún servicio de transporte público accesible al local electoral, se proporcionarán medios de transporte gratuitos adecuados para las personas con discapacidad motriz que lo soliciten.

A solicitud de las personas con discapacidad, el representante de la Administración o los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad podrán acompañarles en el itinerario hasta la mesa electoral correspondiente.

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