JpD y UPF: Reforma de ley de enjuiciamiento no se ajusta a jueces y fiscales

  • Jueces para la Democracia y Unión Progresista de Fiscales estiman que aspectos de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por el Gobierno demuestran un desconocimiento del Ministerio de Justicia sobre la organización y el trabajo de fiscalías y juzgados.

Madrid, 9 dic.- Jueces para la Democracia y Unión Progresista de Fiscales estiman que aspectos de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por el Gobierno demuestran un desconocimiento del Ministerio de Justicia sobre la organización y el trabajo de fiscalías y juzgados.

En un comunicado conjunto, ambas asociaciones resaltan que el anteproyecto modifica la "consolidada denominación de 'imputado' en la legislación española por el insólito término de 'sujeto pasivo', cambio que obedece a fines puramente estéticos tras sucesivas y bochornosas imputaciones de responsables públicos".

Añaden que la reforma pretende disminuir las estadísticas sobre el volumen de trabajo de los juzgados al establecer que los atestados policiales sin autor conocido no sean tramitados en sede judicial pero sin regular un sistema de registro de los mismos que "deberían estar siempre a disposición de la autoridad judicial y del Ministerio Fiscal".

Estas organizaciones entiende que una de las novedades "estrella" del anteproyecto, la limitación de la duración de las investigaciones sumariales o de las diligencias previas, "es uno de los puntos peor resueltos por la reforma".

Explican de que "el anteproyecto parte de una premisa falsa pues la duración de un procedimiento no depende de la sola voluntad del instructor sino fundamentalmente de la complejidad del delito, de los medios puestos a disposición de juzgados y fiscalías y de la actuación de todos los órganos al servicio de la administración de justicia".

"El nuevo proyecto desconoce la realidad diaria de juzgados y fiscalías al atribuir al fiscal la función de solicitar la prórroga del plazo de instrucción de diligencias cuya investigación es competencia del juzgado instructor", advierten.

Abundan en que el texto "parece ignorar de forma sorprendente que no es en absoluto de extrañar que un fiscal desconozca un determinado procedimiento por no haber intervenido aún en el mismo y en consecuencia resulta una temeridad que la posible inactividad de un juzgado o el mero transcurso de un plazo pueda significar el fin de una instrucción, naturalmente sin éxito".

Indican que "la lucha contra el fenómeno de la corrupción y la compleja criminalidad del siglo XXI requieren de recursos económicos y medios personales y materiales pero por encima de todo de un nuevo marco procesal que abandone el arcaico sistema actual y evolucione hacia uno basado en la autonomía, la especialización y la celeridad".

"El actual régimen de recursos previsto durante la fase de instrucción y la vigente carga de trabajo de juzgados, tribunales y fiscalías suponen que la limitación del plazo de instrucción no sea una solución adecuada para agilizar los largos plazos de tramitación de los procesos penales", apostillan.

Señalan que la regulación que el anteproyecto realiza de la intervención de las telecomunicaciones resultaba imprescindible "si bien existen aspectos en el texto que no respetan las debidas garantías y es que se amplía el catálogo de delitos en cuya investigación el Ministerio del Interior o la Secretaría de Estado de Seguridad pueden acordarla".

Es decir, "no solo para el caso de los delitos de terrorismo sino también para los cometidos contra menores y personas con capacidad modificada judicialmente y otros que puedan ser considerados de especial gravedad".

"Tal previsión legal, de dudosa constitucionalidad, atribuye exorbitantes facultades a responsables políticos carentes de la debida garantía de imparcialidad, cualidad que por el contrario ostentan los jueces de guardia", destacan.

Agregan que "la posibilidad de que se acuerde la incomunicación de un detenido durante 24 horas en determinados supuestos también genera dudas sobre las garantías que deben asistir a una persona privada de libertad y sobre el alcance de su derecho de defensa".

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