Jueces de Barcelona unifican criterios sobre abusos en intereses de demora

  • Los magistrados de los juzgados de primera instancia de la ciudad de Barcelona han acordado unificar los criterios sobre cuándo deben considerar abusivos unos intereses bancarios de demora y han decidido que será cuando el interés supere en más de dos puntos el interés remuneratorio pactado.

Barcelona, 12 abr.- Los magistrados de los juzgados de primera instancia de la ciudad de Barcelona han acordado unificar los criterios sobre cuándo deben considerar abusivos unos intereses bancarios de demora y han decidido que será cuando el interés supere en más de dos puntos el interés remuneratorio pactado.

Los jueces también han acordado dar un plazo de 10 días a todas las personas afectadas por trámites de desahucio a quienes todavía no se haya subastado la vivienda para que puedan apelar en base a las cláusulas abusivas y poder paralizar la ejecución hipotecaria.

Los magistrados se reunieron el día 4 a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que consideró abusivas las cláusulas hipotecarias de la legislación española y que ésta dejaba indefensos a los afectados por ejecuciones de desahucio.

Los magistrados de los juzgados civiles de Barcelona considerarán a partir de ahora como abusivas "las cláusulas en las que se establecen intereses de demora en las que tal interés supere en 2,5 veces el legal del dinero, salvo en los casos en que el interés remuneratorio pactado fuese superior al antes indicado, en cuyo supuesto el carácter abusivo se daría cuando el interés de demora superase en más de 2 puntos el interés remuneratorio pactado".

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), el acuerdo de unificación de criterios incluye que en cualquier caso "siempre se debe respetar la plena facultad decisoria de cada magistrado/a en base a las concretas circunstancias del caso de que se trate".

En la reunión, los magistrados también acordaron que en las nuevas ejecuciones hipotecarias "se haga la indicación de la posibilidad de suscitar como motivo de oposición la posible concurrencia de cláusulas abusivas".

Los jueces han acordado que en los procesos en trámite y en los que no se haya celebrado subasta "se procederá a conceder a la parte frente a la que se sigue la ejecución un plazo de diez días a fin de que si estimare que el título base de la ejecución pudiere estar afectado por una cláusula abusiva lo pueda poner de manifiesto en escrito con intervención resolviéndose sobre ello por el juzgado tras la adecuada audiencia contradictoria de las demás partes".

También han unificado el criterio de que "en relación a los restantes casos en que se pueda de oficio constatar la posible concurrencia de una cláusula abusiva, se ha acordado que ello se pueda plantear previa audiencia al menos de las partes personadas".

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