Justicia española decide que pedido de extradición interrumpa la prescripción

  • La sala de lo penal de la Audiencia Nacional de España estableció hoy en un pleno no jurisdiccional que las solicitudes de extradición actúen como mecanismo para interrumpir el plazo legal de prescripción de un delito, lo que atañe al caso de un presunto etarra residente en Venezuela.

Madrid, 13 mar.- La sala de lo penal de la Audiencia Nacional de España estableció hoy en un pleno no jurisdiccional que las solicitudes de extradición actúen como mecanismo para interrumpir el plazo legal de prescripción de un delito, lo que atañe al caso de un presunto etarra residente en Venezuela.

El acuerdo, aprobado por once votos a seis, fue adoptado en relación con el caso del presunto etarra Eugenio Barrutiabengoa, que vive en Venezuela, aunque la decisión es aplicable a cualquier tipo de delito y no sólo a los de terrorismo.

Barrutiabengoa está acusado de los asesinatos del fotógrafo Germán González López en Zumaia (Guipúzcoa) el 26 de octubre de 1979 y de Juan Luis Aguirreurreta Arzamendi en Mondragón (en esa misma provincia del norte de España) el 16 de noviembre del mismo año.

El 16 de mayo de 1980 participó presuntamente en el atentado que dejó gravemente herido en la localidad vasca de Vitoria al jefe de personal de Michelín, Jesús Casanova Salazar; en los asesinatos de los guardias civiles Justino Quindós, Elio López y Julio Muñoz en Azcoitia (Guipúzcoa) el 28 de junio de ese año y en la muerte el 23 de octubre siguiente del delegado de Telefónica en Guipúzcoa, Juan Manuel García Cordero.

Al reclamado se le imputa además, junto al también presunto etarra Jesús Urteaga, residente asimismo en Venezuela, el asesinato del guardia civil Aurelio Prieto Prieto y las heridas causadas a otro agente de ese instituto armado cuando iban a identificarles en el monte Izaskun, en Tolosa (Guipúzcoa), el 21 de noviembre de 1980.

Los dos supuestos terroristas están también reclamados por el asesinato del propietario del bar "Lasa" de Azpeitia Ignacio Lasa Errezola el 6 de diciembre del mismo año.

Por estos hechos, el Gobierno español reclamó al presunto terrorista en 1996 a las autoridades venezolanas, país al que fue deportado en 1984 y en el que vive desde entonces.

De esta forma, el acuerdo alcanzado hoy por el pleno, que se basa en la doctrina ya establecida por el Tribunal Supremo español, supone que la demanda de extradición interrumpe el plazo de prescripción de 20 años fijado para el delito de asesinato, pese a que éstos fueron cometidos a finales de los años setenta y principios de los ochenta y los autos de procesamiento no se dictaron hasta 1986 o 1987.

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