Triunfo del sindicato AMYTS

Un juzgado ordena al Gobierno de Ayuso dotar material a los médicos en 24 horas

  • La magistrada acepta las medidas cautelarísimas planteadas por el sindicato, el cual reclama batas impermeables, mascarillas y gafas de protección.
Fotografía de dos médicos tratando a una paciente por coronavirus.
Fotografía de dos médicos tratando a una paciente por coronavirus.
EFE.

Primer triunfo de los sanitarios madrileños ante la Justicia. La titular del Juzgado de lo Social 31 de Madrid, Carmen López, ha estimado la petición planteada por el sindicato madrileño de médicos AMYTS y ha ordenado a la Consejería de Sanidad que, en un plazo máximo de 24 horas, provea a centros de salud, hospitales, Suma y cualquier otro centro de índole pública o privada, material de protección para hacer frente a la amenaza del coronavirus. En concreto, deberá suministrarles batas impermeables, mascarillas especializadas, gafas de protección y contenedores grandes de residuos, de acuerdo con la orden de la magistrada. 

La juez es determinante en cuanto a la necesidad de que se dote de material sanitario a todos los facultativos de la Comunidad de Madrid, por tratarse de la región del país más afectada por esta pandemia. La petición de la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (AMYTS) se resuelve apenas horas después de su entrada en este juzgado de lo social en tanto se trata de un asunto "de urgencia", según indica la magistrada, la cual razona en su auto que los dos alegatos que plantea la asociación para pedir la aplicación de medidas cautelarísimas se cumplen en este caso; esto es: que el material de protección es necesario para que los sanitarios puedan realizar su trabajo "en las mínimas condiciones de seguridad" y que ello requiere una tramitación urgente. 

Se trata de un triunfo 'exprés' de todo el personal sanitario de la Comunidad de Madrid ante las continuas reclamaciones que plantean desde el arranque de la crisis sanitaria por la falta de medios para atender a los infectados. De hecho, el Ministerio de Sanidad ya cifra en más de 5.000 los facultativos del sector contagiados con el COVID-19. Por ese motivo, la magistrada de lo Social asume la competencia para dar luz verde a este requerimiento sin perjuicio de que la asociación presente la demanda correspondiente en el plazo de 20 días puesto que lo que ahora acuerda la juez es una medida de carácter provisional.

Obligación legal de proteger a los trabajadores

La juez ampara su decisión en que las medidas de seguridad reclamadas vienen exigidas legalmente en los artículos 4,2 y 19 del Estatuto de los Trabajadores según los cuáles el empresario asume un deber de seguridad frente a quienes trabajan a su servicio. De igual modo, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el real decreto 486/1997 exige que se pongan en marcha todas las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los empleados. Igualmente se hace eco del documento elaborado por el Ministerio de Sanidad el pasado 5 de marzo para afrontar el coronavirus, el cual estipula los requisitos que son exigibles a los EPis del personal sanitario, como: mascarillas, guantes, ropa, protección ocular y ropa, así como normas sobre almacenamiento y desecho.

"Por tanto, la obligación legal de proteger a los trabajadores por parte de la empresa o administración empleadora, implica también la obligación de dotarles de los medios preventivos necesarios para que realicen su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad", reza el auto el cual recuerda que la urgencia de estas medidas  deriva, no sólo del deber de seguridad impuesto a la Administración sino también del derecho del paciente a ser atendido adecuadamente "con el fin de proteger su salud y sobre todo de salvar el mayor número de vidas posible".

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