La apm, en contra del informe sobre la reforma de la ley de enjuiciamiento criminal


La Asociación de la Prensa de Madrid (APM) ha trasladado al ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, su "rotundo rechazo" a los aspectos del informe de los expertos sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que vulneran la libertad de información.
A juicio de la APM, el informe de los expertos es un “serio retroceso respecto a la legislación actual, ya que impone limitaciones al derecho a la información” cuando lo decidan jueces y fiscales y no solo cuando haya secreto sumarial como hasta ahora.
“La limitación que más atenta contra la libertad de expresión y el derecho de información”, prosigue el informe de la APM, “aparece en el artículo 132 que, por primera vez, autoriza a los jueces o tribunales a vetar a los medios noticias sobre investigaciones judiciales, cuando la información pudiera ‘comprometer gravemente el derecho a un proceso justo o los derechos fundamentales de los afectados’”.
Este artículo, segura la APM introduce un “cambio radical” en la publicidad de las actuaciones procesales al extender a los medios de comunicación el secreto o el deber de reserva sobre la investigación de los delitos. Además, “el incumplimiento de la orden judicial puede tener consecuencias penales”, se subraya.
En opinión de la APM, desde el punto de vista periodístico, se juzga como “muy negativo” que el fiscal como instructor está facultado “para prohibir informar a todos los ciudadanos que intervengan en un proceso”, atribuyéndosele al fiscal, por tanto, “en exclusiva la facultad de informar a los medios”, circunstancia que limitaría “gravemente el acceso a las fuentes y la posibilidad de contrastar la versión oficial”.
Además, el informe de los expertos establece excepciones al principio general de publicidad una vez concluida la fase de investigación, y, al igual que en la ley vigente, “el Tribunal puede acordar que las actuaciones en principio públicas se celebren a puerta cerrada”.
La APM considera que “la publicidad de las actuaciones judiciales debe alcanzar a todos los ciudadanos”, y esto solo puede conseguirse “a través de la retransmisión al público de la imagen y del sonido del juicio oral”. Los medios de comunicación “no son un obstáculo para impartir la Justicia” por lo que los medios tienen derecho a estar presentes en la vista oral tal como dicta la Constitución y subraya la jurisprudencia. Por tanto, la retransmisión del juicio oral no puede quedar al arbitrio del Tribunal.

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