La audiencia nacional rechaza intervenir bankia porque no aprecia riesgo de continuidad de la actividad delictiva denunciada


El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu rechaza la intervención judicial de Bankia por entender que no existe riesgo de continuidad de la actividad supuestamente delictiva que fue denunciada por los querellantes, y que sería el motivo por el que se podría adoptar esa medida cautelar.
El auto, contra el que cabe recurso, rechaza así la petición de los querellantes, UPyD y un grupo de pequeños accionistas de Bankia, para intervenir judicialmente la entidad.
El juez argumenta que esa medida sólo puede pretender “neutralizar la actividad delictiva de la entidad infractora”, cuya continuidad podría comportar “riesgos relevantes para el proceso y, en su caso, para la ejecución del fallo”.
Reitera que, tal y como se determinó cuando se admitió a trámite la querella, los hechos descritos podrían ser constitutivos de varios delitos tipificados en el Código Penal.
En concreto, en el artículo 290 porque los consejeros de Bankia y BFA “pudieron haber distorsionado las cuentas de ambas entidades a fin de dar la impresión o crear la ficción de que su situación patrimonial era mejor que la realmente existente, lo cual les sirvió para mejorar los ditintos ratios de solvencia y ganarse la confianza de los inversores en la salida a Bolsa”.
También en el articulo 295 por la “disposición fraudulenta de los bienes de la sociedad realizada mediante una serie de ruinosas inversiones, que los propios consejeros se habrían ocupado de ocultar a trevés de diversas técnicas de manipulación contable” que deberán ser comprobadas en la instrucción.
Finalmente, en el artículo 284 si se determina que los consejeros, directivos y gestores elaboraron y difundieron documentación contable e informativa “que arrojaba una imagen de la sociedad absolutamente irreal, presentando a la misma como acreedora de una solvencia de la que carecía” para poder salir a Bolsa, primero, y mantener el precio de cotización, después.
Para ello, dice el auto recogiendo los hechos denunciados, “no dudaron en manipular la información existente y por ende al propio mercado alterando el correcto funcionamiento del sistema económico”, hechos que requieren investigación “dado que no son en absoluto inverosímiles y pueden tener relavancia penal”.
Sin embargo, el juez considera que la intervención judicial de Bankia no respondería a las finalidades que los querellantes persiguen, y que para ellas “existen otras medidas específicamente contempladas en las leyes procesales”.
Esa intervención sólo se podría basar en la continuidad de la actividad delictiva denunciada, y el juez alega que la administración de la entidad es “completamente distinta a la que se encontraba al frente de la entidad cuando se cometieron los hechos objeto de investigación, por lo que no puede entenderse que exista en el momento actual peligro de que la mercantil pueda seguir cometiendo los hechos denunciados”.
Responde además a los querellantes, que no corresponde al Juzgado controlar la situación financiera de Bankia ni aportar transparencia a su gestión, sino “la investigación con toda profundidad, rigor y detalle que sea posible” de la naturaleza y circunstancias de los hechos objeto de denuncia, la determinación de su relevancia penal y la posible comisión de delito, las personas responsables de ello y en qué grado.
Entre tanto, cabe la protección a los posibles perjudicados” asegurando el cumplimiento de las responsabilidades que se pudieran determinar, “utilizando en cada caso y para ello los instrumentos jurídicos y legales que sean necesarios y pertinentes, entre los que no se encuentra, ni es adecuado al no responder al cumplimiento de los fines para los que se creó, el de la intervención judicial”.

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