La Fiscalía se opone a la libertad del preso etarra enfermo Viguri Camino

  • La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha pedido al juez central de Vigilancia Penitenciaria que deniegue la libertad condicional al preso de ETA enfermo de cáncer José Ángel Viguri Camino al considerar que no se encuentra en estado terminal y que el tercer grado le permitiría someterse al tratamiento médico.

Madrid, 16 nov.- La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha pedido al juez central de Vigilancia Penitenciaria que deniegue la libertad condicional al preso de ETA enfermo de cáncer José Ángel Viguri Camino al considerar que no se encuentra en estado terminal y que el tercer grado le permitiría someterse al tratamiento médico.

Así lo ha expuesto el fiscal Pedro Rubira en un escrito remitido al Juzgado de José Luis Castro, a quien el terrorista solicitó su libertad condicional alegando que el adenocarcinoma de próstata que padece es una enfermedad grave e incurable, requisito que prevé el Código Penal para la excarcelación de reclusos y que fue aprobado en el caso del etarra Iosu Uribetxeberria Bolinaga.

Sin embargo, para el representante del Ministerio Público, el penado, que no se encuentra clasificado en tercer grado, "carece en el momento actual de sintomatología que permita incluirlo en una situación de enfermedad grave e incurable", como hacen constar los informes médicos obrantes en la causa, y no se ha acreditado que su estancia en prisión vaya a acortar sus expectativas de vida.

Los sucesivos informes médicos de la cárcel de Martutene, en la que se encuentra interno Viguri Camino, fechados el 31 de enero y el 6 de marzo pasados, no señalan, según el fiscal, que el recluso esté en fase terminal o con peligro patente para su vida, aunque sí resaltan que "su estancia en prisión puede influir de forma negativa" en la evolución de su enfermedad.

"En conclusión, en ninguno de los informes médicos que se han ido aportando se ha hecho constar, literalmente, que exista un riesgo patente para la vida del interno", que es precisamente lo que exige el artículo 92.3 del Código Penal que se le aplicó al secuestrador del funcionario de prisiones de José Antonio Ortega Lara.

Otro informe realizado el pasado 29 de octubre por el Instituto de Medicina Legal, cifra entre un 0,03 y un 1,2 por ciento el riesgo de mortalidad del recluso por el cáncer de próstata, "muy inferior al riesgo de muertes por otras causas ajenas".

A ello añade que si Viguri Camino falleciera "por enfermedad, en este caso, lo más probable es que fuera debida a problemas cardiovasculares, otros tumores u otras causas".

Rubira recuerda además que los preceptos 92.1 y 92.2, que regulan la libertad condicional en los casos de presos con más de setenta años y enfermos muy graves con padecimientos incurables, requieren para su concesión encontrarse en tercer grado penitenciario y un pronóstico favorable de reinserción cuando se trate de delitos de terrorismo.

En este sentido, el fiscal indica que, según los informes de Instituciones Penitenciarias, el preso, que cumple una condena de 59 años por varios atentados terroristas, no está clasificado en tercer grado y en su "actitud, conducta y comportamiento no existe indicio alguno que evidencie la desvinculación actual" de la banda terrorista.

Tampoco consta que haya formulado una declaración de rechazo o de abandono de su pasado delictivo ni petición expresa de perdón a las víctimas de sus delitos.

José Ángel Viguri Camino cumple condena desde 1989 por su participación en un atentado contra el cuartel de la Guardia Civil de Llodio (Álava), entre otros.

En enero de 2001 le fue diagnosticado un cáncer de próstata del que fue intervenido en octubre de ese año y, desde entonces, está sometido a control médico en el Hospital Donostia.

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