La lengua, la Justicia y los tributos catalanes no pasan el filtro del TC

  • Los artículos tumbados por el Alto Tribunal después de cuatro años de deliberaciones y siete borradores son claves para las pretensiones de la Generalitat de José Montilla, ya que en ellos se establecía una ampliación de sus competencias fiscales, tener un Poder Judicial propio, así como la preferencia del catalán frente al castellano.
EFE

La anulación de 14 de los más de 200 artículos del Estatut de Cataluña por parte del Tribunal Constitucional (TC) supone un duro varapalo para las pretensiones de la Generalitat de declarar "preferente" la lengua catalana, tener un Poder Judicial autónomo y ampliar sus competencias fiscales.

La mayoría de los preceptos que no han pasado el filtro de constitucionalidad tienen relación con la regulación que el Estatut establece en estos ámbitos y que, según el TC, es inconstitucional.

Es el caso del polémico artículo 6.1 del Estatut que afirma que "la lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza".

El TC ha dictaminado que este precepto, que da preferencia a la lengua catalana, entra en colisión con la Constitución, que en su artículo 3 establece que el castellano es la única lengua que se considera oficial del Estado.

El desarrollo de la Administración de Justicia autonómica y el Poder Judicial autónomo en Cataluña previstos en el Estatut tampoco han pasado el examen del Constitucional.

De hecho, hasta seis de los 14 preceptos que el TC ha declarado contrarios a la Carta Magna tienen relación con las modificaciones que en materia de Justicia introdujo la norma estatutaria en 2006, entre ellas la creación del Consejo de Justicia de Cataluña (CJC) como órgano de gobierno del Poder Judicial catalán.

En concreto, son los artículos 95.5 y 95.6, 97, 98.2 (a,b,c,d y e), el 99.1, el 100.1 y el 101.1 y 101.2, que han sido declarados nulos, regulaban la creación y competencias del "Consejo de Justicia de Cataluña" con funciones que, según la Constitución, corresponden al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La Carta Magna española, en su artículo 122, establece que el CGPJ es el "órgano de gobierno" del Poder Judicial en España y, entre sus competencias, están los nombramientos de los presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, potestad que el Estatut también transfería al Consejo de Justicia de Cataluña.

Asimismo, supera también las previsiones constitucionales la regulación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la previsión del Estatut (artículo 95) para que los nombramientos del presidente del Tribunal Superior de Justicia y los de sus salas se realicen a propuesta del CGPJ y "con la participación" del Consejo de Justicia de Cataluña.

Entre los artículos declarados inconstitucionales están también el 76.4, que establece el carácter vinculante de los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias, y el 78.1, que otorga al Síndic de Greuges la supervisión "con carácter exclusivo" de la actividad de la Generalitat, invadiendo así competencias del Defensor del Pueblo, que también recurrió el Estatut.

La regulación en materia fiscal prevista en la carta estatutaria también ha suspendido la prueba en el TC, que considera inconstitucional el artículo 218.2 cuando afirma que las competencias financieras de la Generalitat pueden "incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales".

Se anula también el artículo 206.3, que establece que la Generalitat aportará recursos financieros para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás comunidades autónomas (...), "siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar".

Además, es inconstitucional el artículo 111 sobre "competencias compartidas" que atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado potestades legislativas, reglamentarias y ejecutivas "como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatut".

Igualmente se declaran nulos los artículos 120 y 126 que con los mismos criterios atribuyen a la Generalitat competencias compartidas con el Estatut en materia de Cajas de Ahorro y las entidades de crédito, respectivamente.

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