La UE confirma las sanciones a la filial británica de un banco iraní

  • El Tribunal de Justicia de la UE confirmó hoy la sanciones impuestas por los Veintisiete a Melli Bank, la filial británica de Bank Melli Iran (BMI), al considerar que esta entidad estaba implicada en la proliferación nuclear iraní.

Bruselas, 13 mar.- El Tribunal de Justicia de la UE confirmó hoy la sanciones impuestas por los Veintisiete a Melli Bank, la filial británica de Bank Melli Iran (BMI), al considerar que esta entidad estaba implicada en la proliferación nuclear iraní.

En una sentencia publicada hoy, el Tribunal rechazó el recurso presentado por la filial, regulada por la autoridad británica de servicios financieros y controlada por el Estado iraní, titular de la totalidad de su capital social, según informó la Corte de Luxemburgo en un comunicado.

En 2007, la UE decidió ordenar el bloqueo de los fondos de una lista de entidades designadas por el Consejo de Seguridad de la ONU por su relación con la proliferación nuclear en Irán, así como de otras sociedades que pertenecieran a las anteriores o estuvieran bajo su control.

La UE incluyó en dicha lista a BMI y a sus filiales, entre ellas Melli Bank, por considerar que esta entidad "facilita o intenta facilitar apoyo financiero a empresas que participan o abastecen el programa nuclear y el programa de misiles iraní".

Melli Bank ya recurrió esta decisión anteriormente ante el Tribunal General de la UE, y tras presentar el banco un nuevo recurso en casación, la máxima instancia judicial consideró que "no existe ningún error de derecho que pueda conllevar la anulación de la sentencia" y confirmó la decisión del bloqueo de fondos.

En su sentencia de hoy, concluyó que el bloqueo de fondos de filiales de una entidad que participa en la proliferación nuclear es una sanción "necesaria y apropiada para asegurar la eficacia de las medidas adoptadas", y "para garantizar que no se eludirán dichas medidas".

En otra sentencia publicada hoy, el Tribunal de la UE anuló las sanciones adoptadas por los Veintisiete contra un ciudadano birmano, Pye Phyo Tay Za, al concluir que dichas medidas no pueden aplicarse "por el mero hecho de tener un vínculo familiar con personas asociadas a los dirigentes de ese país".

Las sanciones controvertidas fueron adoptadas por la UE en 1996, debido a la falta de avances en el proceso de democratización en Birmania (Myanmar) y de la constante violación de los derechos humanos en el país.

Estas medidas suponían el bloqueo de los fondos de los miembros del Gobierno birmano y de las personas y entidades relacionadas con ellos.

Pye Phyo Tay Za fue incluido en esta lista por pertenecer al grupo de las personas que se benefician de las medidas económicas del Gobierno, como gerente de varias empresas e hijo del magnate birmano Tay Za, próximo a los generales que gobiernan Birmania, y presentó posteriormente un recurso de anulación de esta decisión.

En su sentencia de hoy, el Tribunal señala que el bloqueo de los fondos y recursos económicos del demandante "únicamente podía ser adoptada a partir de elementos precisos y concretos que permitieran demostrar que se beneficiaba de las medidas económicas de los dirigentes de Myanmar", pero no únicamente basándose en su vínculo familiar.

Por ello, la máxima instancia judicial europea invalidó una sentencia anterior del Tribunal General de la UE, que daba su visto bueno a las medidas controvertidas, y anuló las sanciones de los Veintisiete que se referían a Pye Phyo Tay Za.

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