La UE rechaza un recurso contra el comercio de productos derivados de la foca

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó hoy la validez de la normativa europea relativa a la comercialización de productos derivados de la foca en el territorio comunitario, que sólo la autoriza cuando procede de comunidades cuya subsistencia depende de ella.

Bruselas, 3 oct.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó hoy la validez de la normativa europea relativa a la comercialización de productos derivados de la foca en el territorio comunitario, que sólo la autoriza cuando procede de comunidades cuya subsistencia depende de ella.

La sentencia responde a un recurso de la asociación Inuit Tapiriit Kanatami, que pedía la anulación del reglamento por considerar que perjudicaba a sus intereses.

Este colectivo representa a la comunidad inuit canadiense así como a fabricantes y comerciantes de otras nacionalidades.

La sentencia rechaza "íntegramente" el recurso de casación presentado por el colectivo y da así la razón al Tribunal General, que ya lo desestimó en 2011.

El TJUE argumenta que las normas de admisión de recursos "menos estrictas" sólo pueden aplicarse cuando se éstos se interponen contra actos reglamentarios y no contra actos legislativos, como es el caso.

Por otro lado no se cumple el requisito de que la ley afecte de forma individual a los recurrentes, añade.

El TJUE ya desestimó en abril pasado un recurso de la asociación considerando que el objetivo de esta normativa es definir las condiciones de funcionamiento del mercado interior "mediante la adopción de reglas armonizadas", por lo que su aplicación es correcta.

Al mismo tiempo, añadió entonces, busca proteger el bienestar de los animales y las condiciones de vida de las comunidades inuit (los aborígenes del Ártico, antiguamente llamados esquimales).

Por ello, estableció que la comercialización de productos derivados de la foca quedan prohibidos en todo el mercado de la Unión Europea (UE), aunque sí que autoriza su entrada, almacenamiento, transformación o fabricación destinados a la exportación, explicó en un comunicado.

La importación ésta permitida también cuando tiene carácter ocasional y en mercancías destinadas a uso personal y no comercial, así como cuando provienen de una caza regulada por la normativa nacional y que realiza una gestión duradera de los recursos marinos.

La prohibición no afecta, sin embargo, a los enseres producidos por comunidades que dependan para su subsistencia de la comercialización de productos derivados de la foca y para las que ésta suponga una parte integrante de su cultura e identidad, como en el caso de la comunidad inuit.

EL TJUE aún debe pronunciarse sobre un último recurso de casación interpuesto por la asociación.

Mostrar comentarios