La vigilancia de presos peligrosos se adapta a lo que pedían los jueces


El Gobierno aprobó hoy una modificación del Reglamento Penitenciario para adaptar la vigilancia de presos peligrosos a lo que pedían los jueces, que en 2009 dictaron una sentencia que anulaba la regulación sobre este aspecto que se venía utilizando en las cárceles españolas.
Se trata de los llamados Ficheros de Internos de Especial Seguimiento (FIES), que son las "normas de seguridad y control relativas a internos muy conflictivos o inadaptados". En la sentencia de 2009, el Tribunal Supremo anuló esta regulación, al entender que este tipo de norma, de carácter menor, no es la idónea para fijar derechos y deberes de los internos en centros penitenciarios.
Esto ha llevado al Ejecutivo a aprobar este viernes en Consejo de Ministros un real decreto para incluir los FIES en el Reglamento Penitenciario, con lo que se entiende que esta cuestión queda ya correctamente regulada.
Entre las modificaciones del Reglamento Penitenciario introducidas se encuentra el que se habilita a la administración carcelaria a establecer los ficheros de presos peligrosos en los supuestos de pertenencia a grupos terroristas, delincuencia organizada o peligrosidad extrema.
SEGUIMIENTO ESPECIAL
Además, los responsables de las prisiones adaptarán las medidas de seguridad en función de la peligrosidad que presente cada recluso incluido en los FIES, al tiempo que se realizará un seguimiento individualizado y específico de los más conflictivos. En todo caso, se garantiza que la inclusión en estos ficheros no supondrá la fijación de un régimen de vida distinto del que reglamentariamente corresponda.
Asimismo, la reforma del Gobierno prevé la posibilidad de una intervención más directa e intensa en el colectivo de reclusos que se encuentren en el régimen de vida cerrado o de primer grado, previsto para penados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación, cuando estén incluidos en los ficheros de presos peligrosos.
A estos reclusos se les atenderá de forma personalizada a través de programas especializados. Igualmente, se establecen garantías específicas para que la estancia de los menores de veintiún años en este régimen de vida dure lo mínimo imprescindible y se primen los aspectos educativos y formativos.
Por último, se prevé la presencia de un miembro del Centro de Inserción Social (CIS) en las juntas de tratamiento y en los consejos de dirección, que hasta ahora no estaban presentes.

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