Las FSE podrán destruir droga incautada si el juez no lo autoriza en 30 días

  • Las fuerzas de seguridad podrán destruir la droga incautada en las operaciones policiales a los treinta días de ser intervenida, si la autoridad judicial no ordena antes de ese plazo su eliminación.

Madrid, 22 feb.- Las fuerzas de seguridad podrán destruir la droga incautada en las operaciones policiales a los treinta días de ser intervenida, si la autoridad judicial no ordena antes de ese plazo su eliminación.

Así lo ha acordado el Consejo de Ministros en su decisión de modificar el artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el que se señalaba que serán los jueces instructores, previa petición del Ministerio Fiscal, los encargados de ordenar la destrucción de las drogas incautadas conservando muestras suficientes de las mismas para posteriores investigaciones o comprobaciones.

La modificación de este artículo permitirá que si el juez no se pronuncia al respecto en el plazo de un mes, las fuerzas de seguridad destruirán los alijos.

El objetivo, ha explicado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, es "permitir la destrucción de los alijos de droga incautadas y que ahora llevaban años almacenándose en depósitos".

Según la vicepresidenta, "parece lógico y razonable" facilitar la destrucción de los estupefacientes y custodiar sólo unas muestras de los alijos.

En los últimos meses se han producido robos importantes de droga incautada en depósitos produzcan robos como el registrado a finales de septiembre en el almacén de Cádiz, donde se sustrajeron casi 300 kilos de droga, la mayoría cocaína.

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