Las víctimas de eta podrán recurrir el tercer grado de los presos de la banda


Las víctimas de los delitos más graves, como los asesinatos de ETA, podrán recurrir el tercer grado que se conceda a los condenados por estos delitos y que es el paso previo para que estos reclusos puedan salir en libertad condicional.
Este aspecto está contenido en el anteproyecto del Estatuto de la Víctima, cuyo informe fue estudiado este viernes por el Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.
Gallardón, en la rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Gobierno, explicó que, tras su examen por el Consejo de Ministros, el anteproyecto será remitido a órganos consultivos como el CGPJ, así como a colectivos profesionales como los abogados o los procuradores.
El titular de Justicia explicó que el Estatuto de la Víctima era un “compromiso explícito” del Ejecutivo, al tiempo que destacó que en el capítulo dedicado a los derechos de las víctimas en la participación del proceso penal es donde aparecen las novedades más relevantes.
MÁS POSIBILIDAD DE RECURRIR
En concreto, el anteproyecto elaborado por Justicia establece que las víctimas de delitos podrán recurrir en el plazo de veinte días los sobreseimientos de las causas, algo que es una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de víctimas.
Este plazo es muy superior al actualmente establecido de tres días, que en la práctica hacía que se dificultaran extraordinariamente estas impugnaciones por parte de las víctimas, porque era prácticamente imposible personarse e interponer el recurso en tan poco tiempo. El Estatuto garantiza la posibilidad de recurrir también a aquellos que no se hayan personado anteriormente en el proceso.
Al mismo tiempo, el anteproyecto establece más posibilidad de recursos para causas con penas de cárcel de más de cinco años en los casos de víctimas de delitos de homicidio; de terrorismo; lesiones; tortura y contra la integridad moral; robo cometido con violencia; contra la libertad y la integridad sexual; o los cometidos dentro de una organización criminal.
En estos casos, las víctimas podrán recurrir las resoluciones por las que el juez autorice la posible clasificación en tercer grado del preso antes del cumplimento de la mitad de la condena. Los afectados también podrán recurrir aquellas decisiones judiciales por las que acuerde que el cómputo del tiempo para la aplicación de beneficios penitenciarios a un recluso se haga sobre el límite de cumplimiento y no sobre el total de la suma de las penas. En estos casos se permitirá recurrir la libertad condicional del penado.
MEDIDAS DE CONTROL
Además, se reconoce expresamente la legitimación de la víctima para dirigirse al tribunal y solicitar que imponga al liberado condicional las medidas de control necesarias para garantizar su seguridad.
En el caso de los menores, el Estatuto de la Víctima establece unas medidas muy concretas para evitar un mayor sufrimiento de los afectados. Sus declaraciones, por ejemplo, podrán ser grabadas para después ser reproducidas durante el juicio. Igualmente, el menor podrá tener un representante legal cuando exista una situación de conflicto de intereses con los progenitores o representantes legales y se tomarán decisiones urgentes sobre la guarda y custodia.
Además, las medidas de protección se extremarán para las víctimas especialmente vulnerables, para las que se prevé un régimen asistencial y jurídico que va más allá del régimen general, basado en el trato individualizado.
Se trata de aquellas personas, que, por sus circunstancias especiales y por la gravedad y naturaleza del delito del que hayan sido objeto (de naturaleza violenta), requieran tal consideración. Se valorará especialmente la inclusión de menores, personas con discapacidad, víctimas de delitos sexuales, víctimas de trata de seres humanos, terrorismo, violencia sobre la mujer y grandes siniestros con víctimas múltiples.

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