Los matarifes deben tener un certificado para matar animales sin dolor, angustia o sufrimiento


Las personas que realicen labores de matanza de animales, tanto en los mataderos como fuera de ellos, tienen que contar con un “certificado de competencia” que garantice que desarrollan su trabajo “sin causar a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitable”, aunque las autoridades competentes podrán expedir estas autorizaciones a quienes ya acrediten una experiencia profesional adecuada y previa de al menos tres años.
Así se recoge en un real decreto del Ministerio de la Presidencia por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza, publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y recogido por Servimedia.
Este real decreto desarrolla la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y recoge disposiciones específicas del Reglamento comunitario sobre protección de los animales en el momento de la matanza.
Así, la norma establece que la matanza de animales y las operaciones conexas a ella sólo pueden realizarlas personas “con el nivel de competencia adecuado para este fin, sin causar a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitable”, para lo cual deben acreditar un certificado.
Las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla pueden delegar la organización de cursos formativos a universidades, entidades de derecho público, colegios profesionales, cooperativas, organizaciones de productores, centros docentes púbicos y privados, y empresas, para que expidan el correspondiente “certificado de competencia en bienestar animal”, que tendrá validez en toda España.
Por otro lado, los propietarios de las explotaciones dedicadas a la producción de animales de peletería y en las que se maten pollitos de hasta 72 horas o huevos embrionados deben emitir a las autoridades competentes una declaración responsable de que disponen de instalaciones y equipamientos adecuados, sistema de aturdimiento, guía de buenas prácticas y una o varias personas acreditadas que llevan a cabo el aturdimiento y la matanza.
El real decreto señala que la matanza de emergencia fuera del matadero debe realizarse si se notifica previamente y que los órganos competentes de las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla llevarán a cabo los controles oficiales necesarios en los casos de matanza para consumo doméstico privado, con el fin de ayudar a garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de animales durante su transporte y la legislación de higiene de los alimentos.

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